A/HRC/RES/52/40 Reafirmando su defensa de la soberanía, independencia e integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, Reafirmando también que incumbe a los Estados la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reconociendo que los Debates Internacionales de Ginebra, organizados sobre la base del acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008, son un instrumento importante para superar las dificultades relativas a la seguridad, la estabilidad, los derechos humanos y la situación humanitaria sobre el terreno, Subrayando que los Mecanismos de Prevención de Incidentes y Respuesta de Gali y Ergneti contribuyen a encontrar soluciones duraderas para las necesidades humanitarias y de protección de las personas afectadas por el conflicto sobre el terreno, y destacando la necesidad de que el Mecanismo de Prevención de Incidentes y Respuesta de Gali reanude su labor inmediatamente y sin condiciones previas, y de que ambos mecanismos funcionen de acuerdo con sus normas básicas y principios fundamentales, Acogiendo con beneplácito la cooperación del Gobierno de Georgia con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su oficina de Tiflis y con otros mecanismos y actores internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes, Acogiendo con beneplácito también la continua asistencia técnica prestada por la Oficina del Alto Comisionado por conducto de su oficina de Tiflis, Reconociendo la importancia de los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de sus predecesores1, y haciendo notar las recomendaciones que formulan en ellos, Condenando la continua presencia militar ilegal de la Federación de Rusia en Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia), sin el consentimiento de Georgia, y los intentos de legitimar su presencia militar, entre otras cosas mediante la organización de unas supuestas elecciones ilegales por las autoridades de facto que ejercen un control efectivo en esas regiones, la firma de supuestos tratados, la creación de supuestos espacios socioeconómicos conjuntos entre la Federación de Rusia y Abjasia (Georgia), la confiscación de tierras, como en el distrito de Gagra en Abjasia (Georgia), y las declaraciones sobre la intención de celebrar un supuesto referéndum en la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) sobre la cuestión de su adhesión a la Federación de Rusia, Destacando las conclusiones formuladas por el Alto Comisionado y sus predecesores en los informes, en los que se subraya que las autoridades que ejercen el control efectivo en Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) tienen la responsabilidad de defender las libertades fundamentales y los derechos humanos de todas las personas que viven allí y de actuar contra toda conducta que constituya un abuso o violación de sus derechos humanos, y se lamenta que quienes controlan Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) se sigan negando a permitir que los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado y los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas tengan un acceso inmediato y sin trabas a ambas regiones, Expresando suma preocupación por la instalación y ampliación continuas de alambradas de púas y diferentes barreras artificiales a lo largo de la línea fronteriza administrativa en Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia), así como en zonas contiguas, que siguen teniendo un impacto negativo en las condiciones socioeconómicas, ya de por sí precarias, de la población afectada por el conflicto, en su libertad de circulación y en su sensación de seguridad, al tiempo que impiden su acceso a la propiedad, a las tierras de pastoreo y cultivo, a los lugares religiosos y a los cementerios, Observando con preocupación la grave situación de los derechos humanos en ambas regiones de Georgia, en particular debido al aumento de las violaciones y las restricciones al acceso humanitario, 1 2 A/HRC/36/65, A/HRC/39/44, A/HRC/42/34, A/HRC/45/54, A/HRC/48/45 y A/HRC/51/64. GE.23-06374

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