E/C.12/GC/25
Naciones Unidas
Consejo Económico y Social
Distr. general
30 de abril de 2020
Español
Original: inglés
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia
y los derechos económicos, sociales y culturales
(artículo 15, párrafos 1 b), 2, 3 y 4, del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales)*
I. Introducción y premisas básicas
1.
El intenso y rápido desarrollo de la ciencia y la tecnología ha tenido muchos
beneficios para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Al mismo
tiempo, los riesgos —y la distribución desigual de esos beneficios y riesgos— han dado
lugar a un rico y creciente debate sobre la relación entre la ciencia y los derechos
económicos, sociales y culturales. Se han publicado varios documentos importantes sobre
este tema, como la Declaración de Venecia sobre el derecho a gozar de los beneficios del
progreso científico y sus aplicaciones, aprobada en 2009, la Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 2005, la Recomendación sobre la
Ciencia y los Investigadores Científicos, aprobada por la UNESCO en 2017, el informe de
la Relatora Especial sobre los derechos culturales acerca del derecho a gozar de los
beneficios del progreso científico y sus aplicaciones (A/HRC/20/26) y la observación
general núm. 17 (2005) del Comité, relativa al derecho de toda persona a beneficiarse de la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a). De hecho, la UNESCO,
las declaraciones formuladas en conferencias y cumbres internacionales 1, la Relatora
Especial sobre los derechos culturales y eminentes organizaciones y publicaciones
científicas2 han defendido el “derecho humano a la ciencia”, refiriéndose a todos los
derechos, facultades y obligaciones relacionados con la ciencia.
2.
A pesar de esos avances, la ciencia es una de las esferas del Pacto a la que los
Estados partes prestan menos atención en sus informes y diálogos con el Comité. Ello ha
llevado al Comité, tras un amplio proceso de consultas, a elaborar esta observación general
sobre la relación entre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales.
3.
El Comité se centra principalmente en el derecho consagrado en el Pacto de que toda
persona goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15,
* Aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 67º período de
1
2
sesiones (17 de febrero a 6 de marzo de 2020).
Véase, por ejemplo, la declaración de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno, disponible en www.segib.org/wp-content/uploads/00.1.-DECLARACION-DE-LA-XXVICUMBRE-GUATEMALA_VF_E.pdf.
Véase, por ejemplo, Jessica M. Wyndham y Margaret Weigers Vitullo, “Define the human right to
science”, Science, vol. 362, núm. 6418 (noviembre de 2018).
GE.20-06235 (S)140520
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