E/C.12/GC/25
párr. 1 b)), puesto que es el derecho que se invoca con más frecuencia en relación con la
ciencia. Sin embargo, el propósito de esta observación general no se limita a ese derecho,
sino que también es desarrollar la relación entre la ciencia y los derechos económicos,
sociales y culturales en un sentido más amplio. El Comité examina asimismo los demás
elementos del artículo 15 relacionados con la ciencia, especialmente las obligaciones de los
Estados partes de adoptar medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la
ciencia (art. 15, párr. 2), respetar la indispensable libertad para la investigación científica
(art. 15, párr. 3) y promover la cooperación y las relaciones internacionales en cuestiones
científicas (art. 15, párr. 4). El Comité destaca asimismo la pertinencia del artículo 27 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos para ese análisis.
II. Contenido normativo
El progreso científico y sus aplicaciones
4.
Según la definición utilizada por la UNESCO en su Recomendación sobre la Ciencia
y los Investigadores Científicos,
la palabra “ciencia” designa el proceso en virtud del cual la humanidad, actuando
individualmente o en pequeños o grandes grupos, hace un esfuerzo organizado,
mediante el estudio objetivo de los fenómenos observados y su validación a través
del intercambio de conclusiones y datos y el examen entre pares, para descubrir y
dominar la cadena de causalidades, relaciones o interacciones; reúne subsistemas de
conocimiento de forma coordinada por medio de la reflexión sistemática y la
conceptualización; y con ello se da a sí misma la posibilidad de utilizar, para su
propio progreso, la comprensión de los procesos y de los fenómenos que ocurren en
la naturaleza y en la sociedad (párr. 1 a) i)).
La UNESCO añade que “la expresión ‘las ciencias’ designa un complejo de conocimientos,
hechos e hipótesis en el que el elemento teórico puede ser validado a corto o largo plazo y,
en esa medida, incluye las ciencias que se ocupan de hechos y fenómenos sociales”
(párr. 1 a) ii)).
5.
Por lo tanto, la ciencia, que abarca las ciencias naturales y sociales, se refiere tanto a
un proceso que sigue una determinada metodología (“hacer ciencia”) como a los resultados
de ese proceso (conocimiento y aplicaciones). Aunque la protección y la promoción como
derecho cultural se pueden reivindicar para otras formas de conocimiento, el conocimiento
se debería considerar como ciencia solo si se basa en una investigación crítica y está abierto
a la falsabilidad y la comprobación. El conocimiento que se base únicamente en la
tradición, la revelación o la autoridad, sin la posibilidad de contraste con la razón y la
experiencia, o que sea inmune a toda falsabilidad o verificación intersubjetiva no se puede
considerar ciencia.
6.
La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto hacen referencia al
“progreso científico”. Esa expresión pone de relieve la capacidad de la ciencia para
contribuir al bienestar de las personas y la humanidad. Por lo tanto, los Estados deberían
dar prioridad al desarrollo de la ciencia al servicio de la paz y los derechos humanos frente
a otros usos.
7.
Las aplicaciones se refieren a la utilización concreta de la ciencia en relación con las
preocupaciones y las necesidades específicas de la población. La ciencia aplicada también
incluye la tecnología derivada de los conocimientos científicos, como las aplicaciones
médicas, las aplicaciones industriales o agrícolas, o la tecnología de la información y las
comunicaciones3.
3
2
La tecnología, según la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos, “designa el
conocimiento directamente relacionado con la producción o el mejoramiento de bienes o servicios”
(párr. 1 b)).
GE.20-06235