Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/72/196 35. Pone de relieve la importancia de prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas y, a este respecto, expresa su preocupación por las actividades de los grupos de delincuencia organizada nacional y transnacional y de otros que se lucran de esos delitos, incluso con fines de extracción de órganos, y exhorta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 20 , o de adherirse al mismo, y a que intensifiquen los esfuerzos nacionales para combatir todas las formas de trata de personas y a que protejan y ayuden a las víctimas de la trata, de conformidad con todas las obligaciones jurídicas pertinentes y en colaboración con las organizaciones internacionales, la sociedad civil y el sector privado, y a este respecto exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que siga prestando asistencia técnica a los Estados Miembros de conformidad con el Protocolo; 36. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que aumente la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten, fortalezca la cooperación internacional en la prevención y lucha contra el terrorismo, incluido el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros que viajan, regresan y cambian de ubicación, en particular en lo que respecta a la extradición y la asistencia judicial recíproca, y sus recursos finan cieros propiciando la ratificación y aplicación de los convenios, convenciones y protocolos universales relativos al terrorismo, en estrecha consulta y cooperación con el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo (Comité contra el Terrorismo) y su Dirección Ejecutiva, y que contribuya a la labor de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo establecida de conformidad con la resolución 71/291, e invita a los Estados Miembros a que proporcionen recursos suficientes a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para que pueda cumplir su mandato; 37. Insta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que, en el marco de su mandato, siga prestando asistencia técnica a los Estados Miembros que lo soliciten para combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo mediante el Programa Mundial contra el Blanqueo de Dinero, la Ocultación del Producto del Delito y la Financiación del Terrorismo, de conformidad con los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y las normas internacionales, incluidas, cuando proceda, las normas y las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales y los órganos intergubernamentales contra el blanqueo de dinero, entre otros y según proceda, el Grupo de Acción Financiera, de conformidad con la legislación naci onal; 38. Alienta a los Estados Miembros a que refuercen la eficacia de la lucha contra las amenazas de carácter delictivo que afronta el sector del turismo, incluidas las amenazas terroristas, mediante las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito y otras organizaciones internacionales pertinentes, según proceda, en cooperación con la Organización Mundial del Turismo y el sector privado; 39. Afirma que los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o la beneficencia o contra monumentos históricos u hospitales y lugares en los que se agrupa a los enfermos y heridos pueden constituir crímenes de guerra, destaca la importancia de exigir responsabilidades a los autores de los ataques intencionales dirigidos contra los edificios antes mencionados, siempre y cuando no sean objetivos militares, y exhorta a todos los Estados a que adopten las medidas apropiadas para tal fin en su jurisdicción y de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional; 17-23196 17/20

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