Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/72/196 sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas; 3. Exhorta a todos los Estados Miembros, según proceda, a que tengan en cuenta la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Nacione s Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada en el 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Doha del 12 al 19 de abril de 2015 6, al formular leyes y directrices normativas y a que hagan todo lo posible, cuando proceda, para aplicar los principios allí enunciados de conformidad con los propósitos y principios de la Car ta de las Naciones Unidas; 4. Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 1, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 2, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, de 1971 3, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988 4, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 5 y los convenios, convenciones y protocolos internacionales relativos al terrorismo, o de adherirse a dichos instrumentos, e insta a los Estados partes en esos convenios, c onvenciones y protocolos a que se esfuercen por lograr su aplicación efectiva; 5. Reafirma que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos representan los instrumentos más importantes de la comunidad internacional para luchar contra la delincuencia organizada transnacional y observa con aprecio que el número de los Estados partes en la Convención es ahora de 189, lo cual constituye una indicación significativa del compromiso demostrado por la comunidad internacional de combatir la delincuencia organizada transnacional; 6. Recuerda el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 10 y su resolución 69/197, de 18 de diciembre de 2014, en la que, entre otras cosas, se reiteró la necesidad de establecer un mecanismo para el examen de la aplicación de la Convención y sus Protocolos por los Estados partes, y subraya que el examen de la aplicación de la Convención es un proceso continuo y gradual y que es necesario estudiar todas las opciones relativas al establecimiento de un mecanismo destinado a prestar asistencia a la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el examen de la aplicación de la Convención y sus Protocolos; 7. Acoge con aprecio la decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en la Convención en su octavo período de sesiones de continuar el proceso de establecimiento de un mecanismo de examen de la aplicación de la Convención y sus Protocolos y elaborar normas y procedimientos específicos para el funci onamiento del mecanismo, que incluirá los elementos especificados por la Conferencia de las Partes, para su examen en el noveno período de sesiones de la Conferencia de las Partes, así como su decisión de que el mecanismo aborde progresivamente todos los artículos de la Convención y sus Protocolos, de conformidad con los grupos de artículos y el plan de trabajo plurianual, y acoge con beneplácito, en particular, las recomendaciones que figuran en la resolución 8/2 de la Conferencia de las Partes, 17-23196 11/20

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