Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/72/196
determinando cuáles son los problemas a que se enfrentan en la aplicación práctica
de las Reglas y compartan sus experiencias en la solución de esos problemas,
Acogiendo con beneplácito también la resolución 2017/19 del Consejo
Económico y Social, de 6 de julio de 2017, relativa a la promoción y el aliento de la
aplicación de medidas sustitutivas de la privación de libertad como parte de las
políticas amplias de prevención del delito y justicia penal,
Reiterando su enérgica condena de la trata de personas, que constituye un delito
grave y una grave ofensa contra la dignidad humana y la integridad física, una
violación y un abuso de los derechos humanos y un desafío al desarrollo sostenible y
requiere la puesta en práctica de un enfoque amplio que incluya medidas para prevenir
la trata, castigar a los tratantes y proteger a las víctimas de la trata, así como una
respuesta robusta de la justicia penal, y recordando a este respecto la Convenció n de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 20, y sus resoluciones 70/179, de 17 de
diciembre de 2015, y 71/167, de 19 de diciembre de 2016,
Recordando su resolución 71/322, de 8 de septiembre de 2017, relativa al
fortalecimiento y la promoción de medidas eficaces y de la cooperación internacional
en materia de donación y trasplante de órganos para prevenir y combatir la trata d e
personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos,
Acogiendo con beneplácito su resolución 72/1, de 27 de septiembre de 2017,
por la que aprobó la declaración política sobre la aplicación del Plan de Acción
Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas,
Subrayando que los Estados Miembros deben reconocer que el delito de tráfico
ilícito de migrantes y el delito de trata de personas son delitos distintos y re quieren
respuestas jurídicas, operacionales y normativas independientes y complementarias,
y recordando sus resoluciones 69/187, de 18 de diciembre de 2014, y 70/147, de 17 de
diciembre de 2015, en las que exhortó a todos los Estados Miembros a que protegieran
y ayudaran a las personas migrantes, en particular a los niños y los adolescentes
migrantes, y las resoluciones del Consejo Económico y Social 2014/23, de 16 de julio
de 2014, y 2015/23, de 21 de julio de 2015,
Reafirmando su resolución 70/1, en la que, entre otras cosas, se comprometió a
adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a
las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la
prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil,
Recordando su resolución 71/1, de 19 de septiembre de 2016, por la que aprobó
la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, que aborda la
cuestión de los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes,
Acogiendo con beneplácito la labor del fondo fiduciario de contribuciones
voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, establecido de conformidad con el Plan de Acción
Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, aprobado en su
resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, así como la importante contribución de la
Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas,
especialmente mujeres y niños,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574.
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