A/RES/58/111 5. Aprueba el informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a la labor realizada en 2003, incluido el programa de trabajo previsto para 2004 4; 6. Exhorta a las Potencias administradoras a que cooperen plenamente con el Comité Especial para concluir antes del fin de 2004 un programa de trabajo constructivo, caso por caso, para los territorios no autónomos, con objeto de facilitar el cumplimiento del mandato del Comité Especial y de las resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos; 7. Acoge complacida las consultas que se están celebrando entre el Comité Especial y Nueva Zelandia, en su condición de Potencia administradora de Tokelau, con la participación de representantes del pueblo de Tokelau, con miras a llevar adelante el programa de trabajo sobre la cuestión de Tokelau; 8. Pide al Comité Especial que siga buscando los medios adecuados para aplicar de forma inmediata y plena la Declaración y que ponga en práctica las medidas aprobadas por la Asamblea General en relación con el Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo y el Segundo Decenio Internacional en todos los territorios que no hayan logrado aún la libre determinación, incluida la independencia, y en particular: a) Que formule propuestas concretas para poner fin al colonialismo y le presente un informe al respecto en su quincuagésimo noveno período de sesiones; b) Que siga examinando la aplicación de la resolución 1514 (XV) y las demás resoluciones sobre descolonización por los Estados Miembros; c) Que siga examinando la situación política, económica y social de los territorios no autónomos y le recomiende, según proceda, las medidas que más convenga tomar para que las poblaciones de esos territorios puedan ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la independencia, de conformidad con las resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos; d) Que, antes del fin de 2004, concluya un programa de trabajo constructivo, caso por caso, para los territorios no autónomos, con objeto de facilitar el cumplimiento del mandato del Comité Especial y de las resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos; e) Que siga enviando misiones visitadoras a los territorios no autónomos de conformidad con las resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos; f) Que lleve a cabo seminarios, según proceda, para recibir y difundir información sobre la labor del Comité Especial y facilite la participación de los pueblos de los territorios no autónomos en dichos seminarios; g) Que tome las medidas necesarias con el fin de obtener apoyo, a nivel mundial, de gobiernos y de organizaciones nacionales e internacionales para el logro de los objetivos de la Declaración y la aplicación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; _______________ 4 Véase A/58/23 (Part I), cap. I, secc. J. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 23. 3

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