A/HRC/RES/44/21
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
23 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
44º período de sesiones
30 de junio a 17 de julio de 2020
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que
requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 17 de julio de 2020
44/21.
Situación de los derechos humanos en la República
Árabe Siria
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando sus resoluciones anteriores sobre la República Árabe Siria,
Condenando la grave situación de los derechos humanos en toda la República Árabe
Siria, y exigiendo a las autoridades sirias que asuman su responsabilidad de proteger a la
población siria y de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todas las
personas bajo su jurisdicción,
Reconociendo que las personas que son privadas de su libertad de manera ilegal o
arbitraria son vulnerables a las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, a la desaparición forzada y a otros abusos y violaciones
de los derechos humanos,
Observando que, en virtud del derecho internacional aplicable y de conformidad con
la resolución 2474 (2019) del Consejo de Seguridad, de 11 de junio de 2019, las partes en
los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de tomar todas las medidas
viables para determinar el paradero de las personas dadas por desparecidas como resultado
de las hostilidades y de facilitar a sus familiares toda la información de que dispongan
sobre la suerte corrida por ellas, y observando también que el Consejo, en su
resolución 2474 (2019), exhortó a las partes en los conflictos armados a que adopten
medidas para evitar que las personas desaparezcan en un conflicto armado,
1.
Deplora la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria y
el hecho de que el conflicto en curso siga teniendo devastadoras consecuencias para la
población civil, incluido un cuadro persistente de violaciones y transgresiones graves del
derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;
2.
Condena enérgicamente todas violaciones y transgresiones del derecho
internacional de los derechos humanos y todas las violaciones del derecho internacional
humanitario, exige a este respecto a todas las partes en el conflicto que cumplan de
inmediato sus respectivas obligaciones, y pone de relieve la necesidad de asegurar que
todos los responsables de esas violaciones y transgresiones rindan cuentas de sus actos,
GE.20-09790 (S)
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