A/RES/59/250 70. Alienta firmemente la realización de evaluaciones nacionales del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo al final del ciclo de programación, basándose en la matriz de resultados del Marco, con la plena participación y bajo la dirección del gobierno beneficiario; 71. Reconoce que corresponde a los gobiernos nacionales la responsabilidad primordial de coordinar la asistencia externa, incluida la del sistema de las Naciones Unidas, y de evaluar su impacto en la contribución a las prioridades nacionales; 72. Pide al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo que haga evaluaciones de sus operaciones en los países en estrecha consulta con los gobiernos nacionales y, en este contexto, destaca la necesidad de ayudar a los gobiernos a desarrollar las capacidades nacionales de evaluación, entre otras cosas, mediante una mejor utilización de la experiencia adquirida de actividades anteriores en los países; 73. Pide también al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo que, considere, cuando corresponda, la posibilidad de aplicar a los procesos de programación la experiencia adquirida en la supervisión y la evaluación; 74. Destaca la necesidad de que todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo realicen sus actividades mundiales, regionales y nacionales de conformidad con sus mandatos y las prioridades de los países beneficiarios, insta a sus órganos rectores a asegurarse de que las actividades, las responsabilidades y las estrategias operacionales de cada fondo y programa estén en consonancia con sus mandatos y las directrices generales en materia de políticas de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social y a presentar informes sobre esas cuestiones en el marco de los informes anuales presentados al Consejo, y pide al Secretario General que incluya una evaluación de esas cuestiones en el informe sobre la revisión trienal amplia de la política elaborado para su sexagésimo segundo período de sesiones; 75. Pide al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que celebre amplias consultas con los Estados Miembros antes de publicar los principales informes mundiales y regionales, de conformidad, entre otras cosas, con los principios enunciados en su resolución 57/264, de 20 de diciembre de 2002; VIII Dimensiones regionales 76. Insta a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, las comisiones regionales y otras entidades regionales y subregionales, cuando corresponda y con arreglo a sus mandatos, a intensificar su cooperación y adoptar enfoques que faciliten una mayor colaboración a fin de apoyar las iniciativas de desarrollo en los países a petición de los países receptores, en particular mediante una colaboración más estrecha con el sistema de coordinadores residentes y mejorando los mecanismos para acceder a las capacidades técnicas del sistema de las Naciones Unidas a nivel regional y subregional; 77. Invita a los órganos rectores de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a que consideren de manera más completa y sistemática las dimensiones regionales y subregionales de la cooperación para el desarrollo y promuevan medidas para una colaboración más intensiva entre los organismos a nivel regional y subregional, facilitando los intercambios de experiencias entre los países y promoviendo la cooperación tanto intrarregional como interregional, según proceda; 13

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