A/RES/51/141 Página 3 Teniendo presente la extrema fragilidad de la economía de los pequeños territorios no autónomos insulares y su vulnerabilidad con respecto a los desastres naturales, tales como huracanes, ciclones y subidas del nivel del mar, y recordando sus resoluciones pertinentes, Recordando su resolución 50/34, de 6 de diciembre de 1995, sobre la aplicación de la Declaración por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas, 1. Toma nota del informe del Presidente del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales2 sobre sus consultas con el Presidente del Consejo Económico y Social y hace suyas las observaciones y sugerencias que se desprenden de dicho informe4; 2. Recomienda a todos los Estados que intensifiquen sus esfuerzos en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para lograr la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 3. Reafirma que los organismos especializados y otras organizaciones e instituciones del sistema de las Naciones Unidas deben seguir tomando como guía las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por contribuir a la aplicación de la Declaración y de todas las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General; 4. Reafirma también que el reconocimiento por la Asamblea General y otros órganos de las Naciones Unidas de la legitimidad de la aspiración de los pueblos de los territorios no autónomos a ejercer su derecho a la libre determinación entraña necesariamente la prestación de toda la asistencia apropiada a esos pueblos; 5. Expresa su reconocimiento a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que han seguido cooperando con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación de la resolución 1514 (XV) y de las demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 6. Pide a los organismos especializados y a las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales, que examinen las condiciones imperantes en cada territorio y que tomen las medidas apropiadas a fin de acelerar el progreso de los territorios en los sectores económico y social y fortalecer las medidas de apoyo existentes, y, a ese respecto, que formulen programas de asistencia adecuados para los territorios no autónomos restantes, dentro del marco de sus respectivos mandatos; 7. Recomienda a los jefes ejecutivos de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que formulen, con la activa cooperación de las organizaciones regionales pertinentes, propuestas concretas para lograr la plena aplicación de las resoluciones pertinentes de 4 Véase E/1996/85. /...

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