A/RES/69/18
Naciones Unidas
Distr. general
23 de diciembre de 2014
Asamblea General
Sexagésimo noveno período de sesiones
Tema 37 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 2014
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/69/L.20 y Add.1)]
69/18. La situación en el Afganistán
La Asamblea General,
Recordando su resolución 68/11, de 20 de noviembre de 2013, y todas sus
resoluciones anteriores pertinentes,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad y todas las declaraciones de la Presidencia del Consejo sobre la situación
en el Afganistán, en particular las resoluciones 2120 (2013), de 10 de octubre
de 2013, y 2145 (2014), de 17 de marzo de 2014,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la
integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán y respetando su patrimonio
multicultural, multiétnico e histórico,
Recordando el compromiso a largo plazo de la comunidad internacional con el
Afganistán, cuya finalidad es fortalecer la titularidad y el liderazgo nacionales en
consonancia con el proceso de Kabul y teniendo en cuenta el carácter evolutivo de
la presencia de la comunidad internacional,
Acogiendo con beneplácito las conclusiones de la Conferencia Internacional
sobre el Afganistán dedicada al tema “El Afganistán y la comunidad internacional:
de la transición al decenio de la transformación”, que se celebró en Bonn
(Alemania), el 5 de diciembre de 20111 y en la cual se declaró que al proceso de
transición, que habría de concluir antes del fin de 2014, debía suceder un decenio de
transformación (2015-2024), en el que el Afganistán consolidara su soberanía
mediante el fortalecimiento de un Estado sostenible, en pleno funcionamiento y al
servicio de su pueblo,
Acogiendo con beneplácito también la Declaración de Tokio, titulada “Alianza
en pro de la autosuficiencia en el Afganistán de la transición a la transformación”,
que se aprobó en la Conferencia de Tokio sobre el Afganistán, celebrada el 8 de
julio de 20122, incluido el Marco de Tokio para la Rendición Mutua de Cuentas3,
_______________
1
A/66/597-S/2011/762, anexo.
A/66/867-S/2012/532, anexo I.
3
Ibid., anexo II.
2
14-65317 (S)
*1465317*
Se ruega reciclar