A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/188
29 de febrero de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 116 c) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/54/605/Add.3)]
54/188. Situación de los derechos humanos en Rwanda
La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Carta Internacional de Derechos Humanos1, la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio2 y otras normas aplicables de derechos
humanos y derecho humanitario,
Recordando su resolución 53/156, de 9 de diciembre de 1998, así como sus demás resoluciones sobre
la cuestión, y tomando nota de la resolución 1999/20 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril
de 19993,
Reafirmando que la promoción y la protección de los derechos humanos son necesarias para sustentar
el proceso de reconstrucción y reconciliación nacionales en Rwanda,
Acogiendo con beneplácito la dedicación del Gobierno de Rwanda a promover y proteger el respeto de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a acabar con la impunidad, los progresos
alcanzados en el intento de instaurar un Estado en que impere la ley y las medidas adoptadas para consolidar
la paz y la estabilidad y fomentar la unidad y la reconciliación,
1
Véanse resoluciones 217 A (III), 2200 A (XXI), anexo, y 44/128, anexo.
2
Resolución 260 A (III).
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II,
secc. A.
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