A/RES/55/40
Acogiendo con beneplácito la reafirmación que figura en la Declaración Final
de la Cuarta Conferencia de examen 5 de que, en virtud del artículo I de la
Convención, quedan efectivamente prohibidos el uso de armas bacteriológicas
(biológicas) y toxínicas y su desarrollo, producción y almacenamiento,
Recordando su resolución 49/86, aprobada sin votación el 15 de diciembre
de 1994, en la que acogió complacida el informe final de la Conferencia Especial de
los Estados Partes en la Convención, aprobado por consenso el 30 de septiembre
de 1994 4, en la cual los Estados partes convinieron en crear un grupo ad hoc, abierto
a la participación de todos los Estados partes, encargado de examinar medidas
apropiadas, incluidas posibles medidas de verificación, y proyectos de propuesta
para fortalecer la Convención, los que se incluirían, según procediera, en un
instrumento jurídicamente vinculante que se presentaría a los Estados partes para su
examen,
1.
Toma nota con satisfacción del aumento en el número de Estados partes
en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el
almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su
destrucción 1, y reafirma el llamamiento hecho a todos los Estados signatarios que
todavía no hayan ratificado la Convención para que lo hagan sin demora, y pide a
los Estados que no la hayan firmado que se adhieran a ésta lo antes posible, a fin de
contribuir al logro de una adhesión universal a la Convención;
2.
Acoge con beneplácito la información y los datos proporcionados hasta la
fecha, y reitera su llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para que
participen en el intercambio de información y datos convenido en la Declaración
Final de la Tercera Conferencia de las Partes encargada del examen de la
Convención 2;
3.
Acoge con beneplácito también los progresos realizados hasta la fecha en
la negociación de un protocolo para reforzar la Convención y reafirma la decisión de
la Cuarta Conferencia de las Partes encargada del examen de la Convención en la
que se insta al Grupo ad hoc de expertos gubernamentales para identificar y
examinar posibles medidas de verificación desde un punto de vista científico y
técnico a que concluya las negociaciones lo más pronto posible antes de la
iniciación de la Quinta Conferencia de examen y se le pide que presente su informe,
que deberá ser aprobado por consenso, a los Estados partes para que éstos lo
examinen en una conferencia especial;
4.
Pide a todos los Estados partes que, en este contexto, aceleren las
negociaciones y redoblen sus esfuerzos en el Grupo ad hoc para elaborar un régimen
eficiente, práctico y eficaz en función de los costos y que procuren resolver cuanto
antes las cuestiones pendientes aplicando un criterio de renovada flexibilidad a fin
de ultimar el protocolo de conformidad con la decisión de la Cuarta Conferencia de
examen;
5.
Toma nota de que, a petición de los Estados partes, se celebrará en
Ginebra, del 19 de noviembre al 7 de diciembre de 2001, la Quinta Conferencia de
las Partes encargada del examen de la Convención, y de que, tras las consultas
apropiadas, se ha constituido un Comité Preparatorio de esa Conferencia, abierto a
la participación de todos los Estados partes en la Convención, que se reunirá en
Ginebra del 25 al 27 de abril de 2001;
5
2
BWC/CONF.IV/9, segunda parte.