A/RES/52/110 Página 3 medios para ayudar a esos Estados a cumplir sus obligaciones en lo que se refiere a la presentación de informes; 5. Felicita al Comité por su contribución permanente a la prevención de la discriminación racial, incluidas las medidas de alerta temprana y los procedimientos de urgencia, y acoge favorablemente las medidas que ha tomado sobre el particular; 6. Alienta al Comité a que siga contribuyendo plenamente a las actividades del Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y a la ejecución de su Programa de Acción revisado5, incluso manteniendo la colaboración con la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos y también cooperando con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 7. Observa con satisfacción y alienta la cooperación y el intercambio de información entre el Comité y las estructuras y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como entre el Comité y la Asamblea General y los Estados partes en la Convención; II SITUACIÓN FINANCIERA DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL 8. Toma nota del informe del Secretario General sobre la situación financiera del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial6; 9. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que varios Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no hayan cumplido todavía sus obligaciones financieras, como se indica en el informe del Secretario General, e insta encarecidamente a todos los Estados partes que estén en mora a que cumplan las obligaciones financieras que les incumben con arreglo al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención; 10. Insta encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y a que con prontitud notifiquen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda decidida en la Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención el 15 de enero de 19923, hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, y nuevamente reiterada en la Decimosexta Reunión de los Estados Partes el 16 de enero de 1996; 11. Pide al Secretario General que continúe arbitrando los arreglos financieros adecuados y los medios apropiados para que el Comité pueda seguir funcionando y haciendo frente a su creciente volumen de trabajo; 5 Resolución 49/146, anexo. 6 A/52/463. /...

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