A/RES/52/110
Página 2
Exhortando a los Estados que aún no son partes en la Convención a que la ratifiquen o se adhieran
a ella,
Destacando la obligación de todos los Estados partes en la Convención de adoptar medidas
legislativas, judiciales y de otra índole para aplicar cabalmente las disposiciones de la Convención,
Recordando su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, en la cual acogió con beneplácito la
decisión adoptada el 15 de enero de 1992 en la Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial3 de
enmendar el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y añadir un nuevo párrafo, como párrafo 7 del
artículo 8, a fin de disponer que el Comité se financie con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas, y dejando constancia de su preocupación al observar que la enmienda a la Convención aún no ha
entrado en vigor,
Reiterando la importancia de que el Comité pueda funcionar sin trabas y que disponga de todas las
facilidades necesarias para el cumplimiento efectivo de sus funciones con arreglo a la Convención,
Recordando lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 10 de la Convención, relativo al lugar de
celebración de las reuniones del Comité,
I
INFORME DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 50º y 51º4;
2. Encomia al Comité por su labor relativa a la aplicación de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial1, especialmente el examen de los informes
presentados de conformidad con el artículo 9 de la Convención y las medidas adoptadas en relación con
las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 14 de la Convención;
3. Exhorta a los Estados partes a que cumplan la obligación que les incumbe, conforme al párrafo
1 del artículo 9 de la Convención, de presentar a su debido tiempo sus informes periódicos sobre las
medidas adoptadas para aplicar la Convención;
4. Encomia la labor del Comité encaminada a contribuir a la aplicación efectiva de los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, en particular prosiguiendo el mejoramiento de sus métodos de
trabajo, especialmente el procedimiento para examinar la aplicación de la Convención en los Estados cuyos
informes tienen un retraso considerable y, a ese respecto, invita al Secretario General a buscar nuevos
3
Véase CERD/SP/45, anexo.
4
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones,
Suplemento No. 18 (A/52/18).
/...