A/RES/60/158 17. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su mandato, entre otras cosas respondiendo rápidamente a sus llamamientos urgentes y facilitándole la información que solicite; 18. Pide a la Alta Comisionada que, utilizando los mecanismos existentes, siga: a) Examinando la cuestión de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, tomando en consideración información fidedigna de todas las fuentes; b) Formulando recomendaciones generales relativas a la obligación de los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales al adoptar medidas para combatir el terrorismo; c) Proporcionando asistencia y asesoramiento sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo a los Estados que lo soliciten, así como a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas; 19. Pide al Secretario General que presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución a la Comisión de Derechos Humanos en su 62° período de sesiones y a la Asamblea General en su sexagésimo primer período de sesiones. 64ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2005 5

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