A/RES/60/158 1. Reafirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que se adopten para combatir el terrorismo estén en consonancia con las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, en particular las normas internacionales relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario; Deplora el sufrimiento causado por el terrorismo a las víctimas y sus 2. familias, y expresa su profunda solidaridad con ellas; 3. Reafirma la obligación que tienen los Estados, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 6, de respetar el carácter irrevocable de ciertos derechos en toda circunstancia, recuerda, con respecto a otros derechos consagrados en el Pacto, que toda medida para suspender la aplicación de las disposiciones del Pacto deberá ser compatible con las disposiciones de dicho artículo en todos los casos, y subraya la naturaleza excepcional y temporal de toda suspensión de esa clase 7; 4. Exhorta a los Estados a que conciencien a las autoridades nacionales encargadas de luchar contra el terrorismo acerca de la importancia de esas obligaciones; Insta a los Estados a respetar plenamente la obligación de no devolución 5. que les incumbe en virtud del derecho internacional de los refugiados y las normas internacionales de derechos humanos y, al mismo tiempo, a examinar, respetando plenamente esa obligación y otras salvaguardias legales, la validez de la decisión tomada sobre la condición de refugiado en un caso individual si se descubren pruebas pertinentes y fidedignas que indiquen que la persona en cuestión ha cometido actos delictivos, incluidos actos terroristas, a los que se apliquen las cláusulas de exclusión en virtud del derecho internacional aplicable a los refugiados; Acoge con satisfacción el hecho de que, en su resolución 2005/803, la 6. Comisión de Derechos Humanos haya establecido el mandato de un Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; Reafirma que, en la lucha contra el terrorismo, es imprescindible que 7. todos los Estados respeten y protejan la dignidad de las personas y sus libertades fundamentales, así como las prácticas democráticas y el imperio de la ley, como afirma el Secretario General en su informe, presentado en cumplimiento de la resolución 58/187 de la Asamblea General 8; 8. Toma nota con reconocimiento del estudio de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentado en cumplimiento de la resolución 58/187 9; 9. Alienta a los Estados a que pongan a disposición de las autoridades nacionales competentes la “Recopilación de Jurisprudencia de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales sobre la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo” y a que tengan en cuenta su contenido, y pide a la Alta Comisionada que lo actualice y publique periódicamente; _______________ 6 Véase la resolución 2200 (XXI), anexo. Véase, por ejemplo, la Observación general No. 29 sobre los estados de excepción aprobada por el Comité de Derechos Humanos el 24 de julio de 2001. 8 E/CN.4/2004/91. 9 A/59/428. 7 3

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