A/RES/60/158
17. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Relator
Especial en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su mandato, entre
otras cosas respondiendo rápidamente a sus llamamientos urgentes y facilitándole la
información que solicite;
18.
Pide a la Alta Comisionada que, utilizando los mecanismos existentes,
siga:
a) Examinando la cuestión de la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, tomando en consideración
información fidedigna de todas las fuentes;
b) Formulando recomendaciones generales relativas a la obligación de los
Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales al adoptar medidas para combatir el terrorismo;
c)
Proporcionando asistencia y asesoramiento sobre la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo a
los Estados que lo soliciten, así como a los órganos pertinentes de las Naciones
Unidas;
19. Pide al Secretario General que presente un informe sobre la aplicación de
la presente resolución a la Comisión de Derechos Humanos en su 62° período de
sesiones y a la Asamblea General en su sexagésimo primer período de sesiones.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
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