Asistencia técnica prestada por la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito en relación con la lucha
contra el terrorismo
A/RES/74/175
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la asistencia téc nica en
la aplicación de los tratados y protocolos internacionales relativos al terrorismo 5,
Recordando su resolución 71/291, de 15 de junio de 2017, en la que estableció
la Oficina de Lucha contra el Terrorismo,
Observando la firma del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha
Antiterrorista de las Naciones Unidas por las entidades de las Naciones Unidas, la
Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y la Organización
Mundial de Aduanas, y observando también la función que desempeña la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su calidad de Presidenta del Grupo
de Trabajo sobre Justicia Penal, Respuestas Jurídicas y Lucha contra la Financiación
del Terrorismo,
Reconociendo el importante papel que pueden desempeñar los parlamentos para
prevenir y combatir el terrorismo y hacer frente a las condiciones que conducen al
terrorismo, y reconociendo también la pertinencia de la alianza establecida entre la
Unión Interparlamentaria, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito y la Oficina de Lucha contra el Terrorismo a ese respecto,
Acogiendo con beneplácito las orientaciones de la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito sobre la cuestión de los niños afectados por el
terrorismo, incluidas las relativas a la prevención de la participación de los niños en
grupos terroristas y la rehabilitación y reintegración de esos niños, que figuran en el
manual sobre la función del sistema de justicia con respecto a los niños reclutados y
explotados por grupos terroristas y grupos extremistas violentos ( Handbook on
Children Recruited and Exploited by Terrorist and Violent Extremist Groups: the Role
of the Justice System), y los tres manuales de capacitación conexos,
Observando que los Estados Miembros podrían experimentar dificultades para
obtener y utilizar pruebas admisibles, incluidas pruebas digitales, físicas y forenses,
en particular en las zonas afectadas por conflictos armados, que puedan utiliz arse para
ayudar a enjuiciar a los combatientes terroristas extranjeros y a quienes los apoyan y
lograr que sean condenados,
1.
Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren
la posibilidad de hacerse partes en los tratados y protocolos internacionales existentes
relativos a la lucha contra el terrorismo, y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito que, con arreglo a su mandato y en estrecha coordinación
con las entidades pertinentes del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha
Antiterrorista de las Naciones Unidas, siga prestando asistencia técnica a los Estados
Miembros que la soliciten para la ratificación y la incorporación al derecho interno
de esos instrumentos jurídicos internacionales;
2.
Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar
otros tratados pertinentes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 6, o de adherirse a ellos, para
apoyar la cooperación internacional en asuntos penales, y exhorta a los Estados
Miembros a que apliquen de manera efectiva los instrumentos en que sean partes;
3.
Alienta también a los Estados Miembros a que continúen promoviendo, de
conformidad con sus marcos jurídicos, una coordinación eficaz entre los organismos
encargados de hacer cumplir la ley y otras entidades pertinentes y las autoridades
responsables de prevenir y combatir el terrorismo, y solicita a la Oficina de las
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19-22332
E/CN.15/2019/5.
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.
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