Asistencia técnica prestada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en relación con la lucha contra el terrorismo A/RES/74/175 Tomando nota del informe del Secretario General sobre la asistencia téc nica en la aplicación de los tratados y protocolos internacionales relativos al terrorismo 5, Recordando su resolución 71/291, de 15 de junio de 2017, en la que estableció la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, Observando la firma del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas por las entidades de las Naciones Unidas, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y la Organización Mundial de Aduanas, y observando también la función que desempeña la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su calidad de Presidenta del Grupo de Trabajo sobre Justicia Penal, Respuestas Jurídicas y Lucha contra la Financiación del Terrorismo, Reconociendo el importante papel que pueden desempeñar los parlamentos para prevenir y combatir el terrorismo y hacer frente a las condiciones que conducen al terrorismo, y reconociendo también la pertinencia de la alianza establecida entre la Unión Interparlamentaria, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina de Lucha contra el Terrorismo a ese respecto, Acogiendo con beneplácito las orientaciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la cuestión de los niños afectados por el terrorismo, incluidas las relativas a la prevención de la participación de los niños en grupos terroristas y la rehabilitación y reintegración de esos niños, que figuran en el manual sobre la función del sistema de justicia con respecto a los niños reclutados y explotados por grupos terroristas y grupos extremistas violentos ( Handbook on Children Recruited and Exploited by Terrorist and Violent Extremist Groups: the Role of the Justice System), y los tres manuales de capacitación conexos, Observando que los Estados Miembros podrían experimentar dificultades para obtener y utilizar pruebas admisibles, incluidas pruebas digitales, físicas y forenses, en particular en las zonas afectadas por conflictos armados, que puedan utiliz arse para ayudar a enjuiciar a los combatientes terroristas extranjeros y a quienes los apoyan y lograr que sean condenados, 1. Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en los tratados y protocolos internacionales existentes relativos a la lucha contra el terrorismo, y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, con arreglo a su mandato y en estrecha coordinación con las entidades pertinentes del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, siga prestando asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten para la ratificación y la incorporación al derecho interno de esos instrumentos jurídicos internacionales; 2. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar otros tratados pertinentes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 6, o de adherirse a ellos, para apoyar la cooperación internacional en asuntos penales, y exhorta a los Estados Miembros a que apliquen de manera efectiva los instrumentos en que sean partes; 3. Alienta también a los Estados Miembros a que continúen promoviendo, de conformidad con sus marcos jurídicos, una coordinación eficaz entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras entidades pertinentes y las autoridades responsables de prevenir y combatir el terrorismo, y solicita a la Oficina de las __________________ 5 6 19-22332 E/CN.15/2019/5. Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574. 3/9

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