A/HRC/RES/55/15
motivos de raza, etnia, religión e idioma, en consonancia con la Agenda 2030, y
especialmente su meta 16.9, consistente en proporcionar acceso a una identidad jurídica para
todas las personas, observando a este respecto la puesta en marcha de la Alianza Mundial
para Poner Fin a la Apatridia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados, y recordando que la campaña mundial para poner fin a la apatridia en
un plazo de diez años, iniciada en 2014, finalizará en 2024,
Destacando la importancia de la participación plena, igualitaria y significativa de las
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, incluidas
las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, así como de sus representantes, en
todas las instancias de formulación de políticas y adopción de decisiones y en las actividades
de prevención y resolución de conflictos, mediación, reconstrucción después de los
conflictos, y mantenimiento, establecimiento y consolidación de la paz, y poniendo de relieve
la necesidad de eliminar las barreras que obstaculizan la plena aplicación de la resolución
1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000,
Poniendo de relieve la importancia de reconocer y combatir las formas múltiples,
agravadas e interseccionales de discriminación contra las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y sus efectos adversos añadidos en el disfrute
de sus derechos,
Poniendo de relieve también la importancia fundamental de la educación, la
capacitación y el aprendizaje en materia de derechos humanos, el diálogo, incluido el diálogo
entre culturas y religiones, y la interacción entre todas las partes interesadas y los miembros
de la sociedad respecto de la promoción y protección de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas como parte esencial
del desarrollo de la sociedad en su conjunto, por ejemplo mediante la difusión de mejores
prácticas relacionadas, entre otras cuestiones, con la promoción de un entendimiento mutuo
de las cuestiones de las minorías, la gestión de la diversidad reconociendo la pluralidad de
identidades y la promoción de sociedades inclusivas, justas y estables, y de la cohesión social
dentro de ellas,
1.
Toma nota del informe presentado por el Relator Especial sobre cuestiones de
las minorías3, su informe relativo a las recomendaciones formuladas por el Foro sobre
Cuestiones de las Minorías en su 16º período de sesiones4 y el informe presentado a la
Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones por el anterior titular del
mandato5;
2.
Observa que en diciembre de 2023 finalizó el 16º período de sesiones del Foro
sobre Cuestiones de las Minorías, que versó sobre el tema “Las minorías y las sociedades
cohesionadas: igualdad, inclusión social y participación socioeconómica” y constituyó,
gracias a la amplia participación de los interesados, una importante plataforma para promover
el diálogo sobre ese tema, y alienta a los Estados a que tomen en consideración las
recomendaciones pertinentes del Foro;
3.
Acoge con beneplácito el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas6;
4.
Encomia al Relator Especial sobre cuestiones de las minorías por la labor
realizada y por su importante contribución a que se conozcan mejor y adquieran mayor
visibilidad los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas, así como por su función orientadora en la preparación y los trabajos
del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, que contribuye a las iniciativas para mejorar la
cooperación entre todos los mecanismos de las Naciones Unidas relacionados con los
derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas;
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GE.24-06340
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A/HRC/55/70.
A/78/195.
A/HRC/55/35.
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