A/HRC/RES/52/29 legislativas de los derechos a la libertad de reunión pacífica, de asociación y de expresión, tanto en Internet como en medios no electrónicos, en particular las modificaciones introducidas en la Ley de Actos Multitudinarios, la Ley de Medios de Comunicación, la Ley de Lucha contra el Extremismo y la Ley de la Abogacía y su Ejercicio, así como las modificaciones del Código Penal por las que se amplía el uso de la pena de muerte con la intención de intensificar la represión del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y expresa también gran preocupación por las recientes decisiones de Belarús de retirarse de la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Convención de Aarhus) y del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con lo que limitaría aún más la supervisión judicial de los mecanismos independientes de derechos humanos; 6. Lamenta una vez más que el Gobierno de Belarús no haya cumplido sus obligaciones con respecto al derecho de todos los ciudadanos a votar y ser elegidos en elecciones libres, limpias e inclusivas celebradas con carácter periódico, que deberían organizarse por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado en virtud del artículo 25 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7. Condena las acciones de las autoridades de Belarús al cometer un acto de injerencia ilícita que puso deliberadamente en peligro la seguridad de un vuelo civil en el espacio aéreo bielorruso en mayo de 2021 y las vidas de todas las personas que iban a bordo, y acoge con satisfacción que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional haya determinado que dichas acciones constituyeron una violación flagrante y grave del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, como confirmó además la Organización en la resolución A41-1 de su Asamblea; 8. Insta encarecidamente a las autoridades de Belarús a que respeten, amparen y cumplan plenamente todas sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las contraídas en virtud de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño; 9. Insta a este respecto a las autoridades de Belarús a que pongan término al uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos y al uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a que dejen de practicar la detención, la reclusión y el encarcelamiento arbitrarios, así como a que pongan término de inmediato al enjuiciamiento penal o administrativo, a los juicios en los que no se respetan las garantías mínimas de un juicio imparcial, como el derecho a un juicio imparcial, al acoso, la intimidación y la represión de personas, entre ellas mujeres y niños, por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, y a otras formas de abusos y violaciones continuados, e insta a las autoridades bielorrusas a que pongan en libertad de inmediato y sin condiciones a todos los presos políticos y a las personas detenidas, acusadas o condenadas arbitrariamente por motivos políticos; 10. Exhorta a las autoridades de Belarús a que faciliten una asistencia médica adecuada y un tratamiento apropiado a todas las personas detenidas que necesiten atención médica urgente y a las que padezcan graves problemas de salud, y que garanticen el acceso de todos los detenidos a abogados, paquetes de alimentos, visitas de familiares, información sobre procedimientos médicos e información sobre sus causas “penales”, y también que se salvaguarde la comunicación de información sobre la situación de los detenidos a sus familiares en casos de urgencia médica, y exhorta asimismo a las autoridades bielorrusas a que pongan en libertad por razones humanitarias a las personas enjuiciadas penalmente por motivos políticos desde 2020, incluidos los niños, las personas de edad, las personas que necesiten ser puestas en libertad urgentemente debido a problemas graves de salud y aquellas que, por lo demás, deberían ser puestas en libertad en el interés superior de sus familiares; GE.23-06770 3

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