A/RES/48/94
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21. Toma nota de los contactos entre el Gobierno de las Comoras y el
Gobierno de Francia encaminados a lograr una solución justa del problema de la
integración de la isla comorana de Mayotte en las Comoras, de conformidad con
las resoluciones de la Organización de la Unidad Africana y de las Naciones
Unidas sobre esa cuestión;
22. Condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos que
continúan sufriendo los pueblos que aún se encuentran sujetos a la dominación
colonial y al yugo extranjero;
23. Pide que se incremente considerablemente la asistencia de todo tipo
que prestan todos los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, los
organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales a las
víctimas del racismo, la discriminación racial y el apartheid por conducto de
las organizaciones que luchan contra el apartheid y los movimientos de
liberación nacional reconocidos por la Organización de la Unidad Africana;
24. Reafirma que la práctica de utilizar mercenarios contra los Estados
soberanos y los movimientos de liberación nacional constituye un acto
criminal, y exhorta a los gobiernos de todos los países a que aprueben leyes
en que se declaren delitos punibles el reclutamiento, la financiación, el
entrenamiento y el tránsito de mercenarios en sus territorios y se prohíba a
sus nacionales que presten servicio como mercenarios, y a que informen sobre
dichas leyes al Secretario General;
25. Exige la liberación inmediata e incondicional de todas las personas
detenidas o encarceladas por luchar en pro de la libre determinación y la
independencia, el respeto pleno de sus derechos individuales fundamentales y
el acatamiento del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos 9/ en virtud del cual nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos
crueles, inhumanos o degradantes;
26. Expresa su agradecimiento por la asistencia material y de otra índole
que los pueblos sujetos a regímenes coloniales siguen recibiendo de los
gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones intergubernamentales, y pide que se incremente
considerablemente esa asistencia;
27. Insta a todos los Estados, los organismos especializados y otras
organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que hagan
cuanto esté a su alcance para garantizar la plena aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y a
que redoblen sus esfuerzos en apoyo de los pueblos bajo dominación colonial,
extranjera y racista en su justa lucha por la libre determinación y la
independencia;
28. Decide examinar esta cuestión en su cuadragésimo noveno período de
sesiones en relación con el tema titulado "Derecho de los pueblos a la libre
determinación".
85ª sesión plenaria
20 de diciembre de 1993
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Resolución 217 A (III).