A/RES/48/94 Página 5 21. Toma nota de los contactos entre el Gobierno de las Comoras y el Gobierno de Francia encaminados a lograr una solución justa del problema de la integración de la isla comorana de Mayotte en las Comoras, de conformidad con las resoluciones de la Organización de la Unidad Africana y de las Naciones Unidas sobre esa cuestión; 22. Condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos que continúan sufriendo los pueblos que aún se encuentran sujetos a la dominación colonial y al yugo extranjero; 23. Pide que se incremente considerablemente la asistencia de todo tipo que prestan todos los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales a las víctimas del racismo, la discriminación racial y el apartheid por conducto de las organizaciones que luchan contra el apartheid y los movimientos de liberación nacional reconocidos por la Organización de la Unidad Africana; 24. Reafirma que la práctica de utilizar mercenarios contra los Estados soberanos y los movimientos de liberación nacional constituye un acto criminal, y exhorta a los gobiernos de todos los países a que aprueben leyes en que se declaren delitos punibles el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios en sus territorios y se prohíba a sus nacionales que presten servicio como mercenarios, y a que informen sobre dichas leyes al Secretario General; 25. Exige la liberación inmediata e incondicional de todas las personas detenidas o encarceladas por luchar en pro de la libre determinación y la independencia, el respeto pleno de sus derechos individuales fundamentales y el acatamiento del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 9/ en virtud del cual nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; 26. Expresa su agradecimiento por la asistencia material y de otra índole que los pueblos sujetos a regímenes coloniales siguen recibiendo de los gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, y pide que se incremente considerablemente esa asistencia; 27. Insta a todos los Estados, los organismos especializados y otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que hagan cuanto esté a su alcance para garantizar la plena aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y a que redoblen sus esfuerzos en apoyo de los pueblos bajo dominación colonial, extranjera y racista en su justa lucha por la libre determinación y la independencia; 28. Decide examinar esta cuestión en su cuadragésimo noveno período de sesiones en relación con el tema titulado "Derecho de los pueblos a la libre determinación". 85ª sesión plenaria 20 de diciembre de 1993 ____________ 9/ Resolución 217 A (III).

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