A/RES/48/94
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Considerando la urgente necesidad que tiene Namibia de recibir
asistencia en sus esfuerzos por reconstruir y fortalecer su incipiente
estructura económica y social,
Recordando la Declaración de Abuja sobre Sudáfrica, aprobada por la
Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad
Africana en su 27º período ordinario de sesiones, celebrado en Abuja, del 3 al
5 de junio de 1991 2/, así como la declaración sobre la evolución de la
situación en Sudáfrica aprobada por el Comité Ad Hoc sobre el Africa
meridional de la Organización de la Unidad Africana en la reunión
extraordinaria de los Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada el 29 de
septiembre de 1993 3/,
Destacando la necesidad de vigilar la evolución de los acontecimientos
en Sudáfrica para velar por que se logre el objetivo común de la comunidad
internacional y de los pueblos de Sudáfrica mediante el establecimiento de una
Sudáfrica democrática, unida y sin distinciones por motivos de raza, sin
desvío ni obstrucción alguna,
Recordando la firma en Roma, el 4 de octubre de 1992, del Acuerdo
General de Paz para Mozambique 4/, en el que se dispone la terminación del
conflicto armado en ese país,
Reafirmando la unidad nacional y la integridad territorial de las
Comoras,
Profundamente preocupada porque Israel sigue ocupando determinadas
partes del Líbano meridional y por los frecuentes ataques de Israel contra el
territorio y el pueblo libaneses, así como por su negativa a aplicar la
resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de 19 de marzo de 1978,
Teniendo presentes las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la
cuestión de Palestina,
Tomando nota de la evolución positiva que registró recientemente el
proceso de paz en el Oriente Medio, en particular de la firma, el 13 de
septiembre de 1993, de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones
relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional 5/ por el Gobierno del
Estado de Israel y la Organización para la Liberación de Palestina,
1.
Exhorta a todos los Estados a que cumplan plena y fielmente todas
las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas al ejercicio del
derecho a la libre determinación y a la independencia por los pueblos bajo
dominación colonial y extranjera;
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2/
A/46/390, anexo II.
3/
A/48/461-S/26514, anexo.
4/
S/24635, anexo.
5/
Véase A/48/486-S/26560.
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