A/RES/53/234
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Recordando también su decisión 50/481, de 11 de abril de 1996, sobre la financiación de la
Administración de Transición, y sus resoluciones posteriores al respecto, la última de las cuales fue la
resolución 52/244, de 26 de junio de 1998,
Reafirmando que los gastos de la Administración de Transición y del Grupo de Apoyo son gastos
de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2
del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Administración de
Transición y del Grupo de Apoyo se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar
los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada para contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias para la
Administración de Transición,
Consciente de que es indispensable seguir aportando a la cuenta de la misión los recursos financieros
necesarios para que pueda saldar sus obligaciones pendientes de pago,
1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Administración de Transición de las
Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental y el Grupo de Apoyo de Policía Civil
al 30 de abril de 1999, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 36,3 millones de
dólares de los Estados Unidos , que constituyen el 7% del total de las cuotas asignadas desde que se
estableció la Administración de Transición hasta el período terminado el 30 de noviembre de 1998,
observa que aproximadamente el 41% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e
insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen
sus cuotas pendientes de pago;
2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz,
en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan cargas
adicionales debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y
puntualmente sus cuotas para la misión;
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