A/RES/49/21
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3.
Invita a las instituciones financieras internacionales a que sigan
prestando especial atención a los problemas económicos de los Estados
afectados por la aplicación de las sanciones y a sus repercusiones sociales
adversas, y a que examinen, entre otras cosas:
a)
La forma en que los mecanismos actuales del Fondo Monetario
Internacional existentes podrían ayudar a los Estados afectados, con miras a
mitigar sus problemas económicos especiales;
b)
La forma en que por medio de las reuniones de los grupos
consultivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para esos
países que se celebrarán en l995, se podría contribuir a movilizar recursos
adicionales para mitigar las pérdidas y los gastos de esos países;
4.
Pide a los órganos, programas y organismos especializados
competentes del sistema de las Naciones Unidas que, al programar sus
actividades de desarrollo, tengan en consideración las necesidades especiales
de los Estados afectados y estudien la posibilidad de prestarles asistencia
con cargo a sus recursos especiales para programas;
5.
Renueva su llamamiento a todos los Estados para que, con carácter
de urgencia, proporcionen asistencia técnica, financiera y material inmediata
a los Estados afectados, a fin de mitigar los efectos adversos que tiene para
sus economías la aplicación de sanciones contra la República Federativa de
Yugoslavia (Serbia y Montenegro), entre otras cosas, mediante el examen de la
posibilidad de prestar asistencia al fomento de las exportaciones de los
países afectados y a la promoción de la inversión en esos países;
6.
Pide al Secretario General que recabe periódicamente información
de los Estados y de los órganos y organismos interesados del sistema de las
Naciones Unidas acerca de las medidas adoptadas para aliviar los problemas
económicos especiales de los Estados afectados y que informe al respecto al
Consejo de Seguridad, y que presente también un informe sobre la aplicación de
la presente resolución a la Asamblea General en su quincuagésimo período de
sesiones.
74ª sesión plenaria
2 de diciembre de 1994
B
Financiación del Cuerpo de Policía Palestina
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/213, de 21 de diciembre de 1993, sobre la
asistencia al pueblo palestino,
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