A/RES/49/21
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Tomando nota de que Burundi ha venido haciendo esfuerzos por mitigar las
consecuencias desfavorables para su economía de los recientes disturbios
políticos, y que ello ha contribuido a enderezar considerablemente la
situación,
Convencida de que el país cuenta con la capacidad de lograr resultados
económicos apreciables en el marco de su programa de ajuste estructural,
Convencida también de que la reciente formación de un gobierno de
coalición encierra la promesa de una rápida recuperación económica y de una
reconstrucción eficaz,
Teniendo presente, no obstante, que dada la insuficiencia de los
recursos económicos y financieros de Burundi, es necesario que continúe la
asistencia de la comunidad internacional para poder ejecutar los planes y
programas establecidos para el nuevo gobierno de coalición,
1.
Expresa su agradecimiento a todos los Estados, a los organismos
de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales por la asistencia humanitaria de emergencia que han prestado
a Burundi desde el inicio de la crisis;
2.
Invita a todos los Estados, a los organismos de las Naciones
Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que
presten a Burundi la asistencia económica, financiera, material y técnica que
necesita para su recuperación económica y para la reconstrucción de la
infraestructura dañada o destruida durante la crisis;
3.
Pide al Secretario General que, en estrecha cooperación con el
Secretario General de la Organización de la Unidad Africana, coordine las
actividades que lleva a cabo el sistema de las Naciones Unidas para atender
adecuadamente las necesidades del pueblo de Burundi y movilizar la asistencia
de la comunidad internacional;
4.
Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo
período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución;
5.
Decide examinar en su quincuagésimo período de sesiones el tema
titulado "Asistencia especial para la recuperación económica y la
reconstrucción de Burundi".
74ª sesión plenaria
2 de diciembre de 1994