A/HRC/RES/36/5
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
4 de octubre de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
36º período de sesiones
11 a 29 de septiembre de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 28 de septiembre de 2017
36/5. Los niños y los adolescentes migrantes no acompañados
y los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se proclama
que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda
persona tiene todos los derechos y libertades establecidos en la Declaración, sin distinción
alguna, en particular por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre
los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y
de sus Familiares, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la
Esfera de la Enseñanza, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo,
y el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 1999
(núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo,
Recordando también todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General sobre
la protección de los derechos humanos de los migrantes, en particular las relativas a la
situación de los niños y los adolescentes migrantes no acompañados, como las resoluciones
69/187, de 18 de diciembre de 2014, y 71/177, de 19 de diciembre de 2016; las
resoluciones del Consejo de Derechos Humanos relativas a la protección de los derechos
GE.17-17406 (S)
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