A/RES/55/152
9.
Invita a la Comisión de Derecho Internacional a seguir adoptando
medidas para aumentar su eficiencia y productividad;
10. Toma nota de los párrafos 734 y 735 del informe, relativos a la duración,
naturaleza y lugar de los futuros períodos de sesiones de la Comisión de Derecho
Internacional, en los que se hacen recomendaciones específicas para continuar
aumentando la eficiencia y productividad de sus trabajos, facilitar la asistencia de
sus miembros y mejorar las relaciones entre la Comisión y la Sexta Comisión;
11. Toma nota también del párrafo 736 del informe, y decide que el período
de sesiones siguiente de la Comisión de Derecho Internacional se celebre en la
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 23 de abril al 1° de junio y del 2 de
julio al 10 de agosto de 2001;
12. Destaca la conveniencia de que se siga intensificando el diálogo entre la
Comisión de Derecho Internacional y la Sexta Comisión y, en ese contexto, alienta,
entre otras cosas, la celebración de conversaciones oficiosas entre los miembros de
la Sexta Comisión y los miembros de la Comisión de Derecho Internacional que
asistan al quincuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General;
13. Reitera la petición que formuló en el párrafo 11 de su resolución 54/111,
de 9 de diciembre de 1999, y destaca la necesidad de aplicar medidas de reducción
de gastos como las descritas en el párrafo 639 del informe de la Comisión de
Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 51° período de sesiones 3;
14. Pide a la Comisión de Derecho Internacional que siga prestando especial
atención a la necesidad de indicar en su informe anual y en relación con cada tema
las cuestiones concretas respecto de las cuales la opinión de los gobiernos,
expresada en la Sexta Comisión o por escrito, podría revestir particular interés para
orientar de manera efectiva su labor futura;
15. Pide también a la Comisión de Derecho Internacional que siga aplicando
el párrafo e) del artículo 16 y los párrafos 1 y 2 del artículo 26 de su estatuto a fin de
seguir fortaleciendo la cooperación entre la Comisión y otros órganos que se ocupan
del derecho internacional, teniendo presente la utilidad de esa cooperación, y, a ese
respecto, toma nota con reconocimiento de las observaciones formuladas por la
Comisión en los párrafos 737 a 741 de su informe;
16. Observa que la celebración de consultas con organizaciones nacionales y
expertos en la disciplina del derecho internacional puede ayudar a los gobiernos a
decidir si formularán observaciones sobre proyectos presentados por la Comisión de
Derecho Internacional y a formular sus comentarios y observaciones;
17. Reafirma sus decisiones anteriores respecto de las funciones de la
División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría y
respecto de las actas resumidas y otros documentos de la Comisión de Derecho
Internacional;
18. Toma nota con reconocimiento de la inclusión de información acerca de
la labor de la Comisión de Derecho Internacional en su espacio en la Web 4;
3
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento
No. 10 y correccciones (A/54/10 y Corr. 1 y 2).
4
La dirección en la Internet de la Comisión de Derecho Internacional es la siguiente:
www.un.org/law/ilc/index.htm.
3
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