Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica A/RES/71/170 impedirla y eliminarla, en este sentido reconociendo también los esfuerzos que siguen realizando los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, como la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Internaci onal del Trabajo, la Organización Internacional para las Migraciones y otras entidades, organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, y observando que la Asamblea Mundial de la Salud hizo suyo el plan de acción mundial para fortalecer la función del sistema de salud en el marco de una respuesta nacional multisectorial para abordar la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las niñas y contra los niños, Reconociendo también que la violencia doméstica puede asumir, entre otras, las siguientes formas, que pueden ser entendidas de manera diferente en diferentes contextos: los malos tratos, el abuso sexual de mujeres y niñas en el hogar, el incesto, la violencia relacionada con la dote, la violación conyugal, la violencia dentro de la pareja, el feminicidio, el infanticidio femenino, los delitos cometidos contra mujeres y niñas en nombre del “honor”, los crímenes pasionales, la esterilización forzada, el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, los embarazos forzados, la esclavitud sexual y las prácticas nocivas para las mujeres y las niñas como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, Reconociendo además que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, tiene sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre el hombre y la mujer, viola y menoscaba gravemente o anula el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y supone un serio obstáculo para su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la sociedad, la economía y la adopción de decisiones políticas, Reconociendo que la pobreza y la falta de empoderamiento de las mujeres, así como su marginación derivada de su exclusión de las políticas sociales y económicas y de los beneficios de la educación y el desarrollo sostenible, pueden exponerlas a un mayor riesgo de violencia, y que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, obstaculiza el desarrollo social y económico y, por lo tanto, el desarrollo sostenible de las comunidades y los Estados, así como el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, Reconociendo también la necesidad de afrontar la violencia contra las mujeres y las niñas de forma integral, lo que implica reconocer las relaciones existentes entre la violencia contra las mujeres y las niñas y otras cuestiones como el VIH/SIDA, la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la paz y la seguridad, la asistencia humanitaria, la educación, el acceso a la justicia, la salud y la prevención del delito, Reconociendo además que las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples y concomitantes de discriminación, como las mujeres de edad, las mujeres y las niñas indígenas, las mujeres y las niñas migrantes y las mujeres y las niñas con discapacidad, están particularmente expuestas al riesgo de violencia, y destacando la necesidad urgente de combatir la violencia y la discriminación contra ellas, Reconociendo que la persistencia de los conflictos armados en diversas partes del mundo es un serio obstáculo para la eliminación de todas las formas de v iolencia contra las mujeres y, teniendo presente que los conflictos armados y otros tipos de 3/13

Sélectionner le paragraphe cible3