Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica
A/RES/71/170
impedirla y eliminarla, en este sentido reconociendo también los esfuerzos que
siguen realizando los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas,
como la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la Organización Mundial de la
Salud, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Internaci onal
del Trabajo, la Organización Internacional para las Migraciones y otras entidades,
organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, y observando que la
Asamblea Mundial de la Salud hizo suyo el plan de acción mundial para fortalecer
la función del sistema de salud en el marco de una respuesta nacional multisectorial
para abordar la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las niñas y
contra los niños,
Reconociendo también que la violencia doméstica puede asumir, entre otras,
las siguientes formas, que pueden ser entendidas de manera diferente en diferentes
contextos: los malos tratos, el abuso sexual de mujeres y niñas en el hogar, el
incesto, la violencia relacionada con la dote, la violación conyugal, la violencia
dentro de la pareja, el feminicidio, el infanticidio femenino, los delitos cometidos
contra mujeres y niñas en nombre del “honor”, los crímenes pasionales, la
esterilización forzada, el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de
anticonceptivos, los embarazos forzados, la esclavitud sexual y las prácticas nocivas
para las mujeres y las niñas como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la
mutilación genital femenina,
Reconociendo además que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida
la violencia doméstica, tiene sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que
ha caracterizado las relaciones de poder entre el hombre y la mujer, viola y
menoscaba gravemente o anula el disfrute de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y supone un serio obstáculo para
su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la sociedad, la
economía y la adopción de decisiones políticas,
Reconociendo que la pobreza y la falta de empoderamiento de las mujeres, así
como su marginación derivada de su exclusión de las políticas sociales y
económicas y de los beneficios de la educación y el desarrollo sostenible, pueden
exponerlas a un mayor riesgo de violencia, y que la violencia contra las mujeres y
las niñas, incluida la violencia doméstica, obstaculiza el desarrollo social y
económico y, por lo tanto, el desarrollo sostenible de las comunidades y los Estados,
así como el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y otros objetivos
de desarrollo convenidos internacionalmente,
Reconociendo también la necesidad de afrontar la violencia contra las mujeres
y las niñas de forma integral, lo que implica reconocer las relaciones existentes
entre la violencia contra las mujeres y las niñas y otras cuestiones como el
VIH/SIDA, la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la paz y la
seguridad, la asistencia humanitaria, la educación, el acceso a la justicia, la salud y
la prevención del delito,
Reconociendo además que las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples
y concomitantes de discriminación, como las mujeres de edad, las mujeres y las
niñas indígenas, las mujeres y las niñas migrantes y las mujeres y las niñas con
discapacidad, están particularmente expuestas al riesgo de violencia, y destacando la
necesidad urgente de combatir la violencia y la discriminación contra ellas,
Reconociendo que la persistencia de los conflictos armados en diversas partes
del mundo es un serio obstáculo para la eliminación de todas las formas de v iolencia
contra las mujeres y, teniendo presente que los conflictos armados y otros tipos de
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