A/RES/55/231 en la evaluación de los resultados se tenga en cuenta la influencia de los factores externos imprevistos en lugar de que éstos actúen como elementos de distorsión; 14. Decide que los factores externos importantes también deben identificarse en el contexto de los futuros planes de mediano plazo para indicar su influencia en los resultados conseguidos por los diferentes programas; 15. Decide también que en el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2002-2003 se indiquen datos relativos a los insumos con el mismo grado de detalle con que figuran en el presupuesto por programas para el bienio 2000-2001 5, habida cuenta de que el Secretario General debe proporcionar información completa en apoyo de los aspectos financieros de sus propuestas presupuestarias; 16. Toma nota de la observación que figura en el párrafo 16 del informe de la Comisión Consultiva2, donde se indica que el Secretario General ya está autorizado para adoptar decisiones en relación con la ejecución de los programas, en particular para transferir fondos dentro de la misma sección del presupuesto; 17. Decide que toda transferencia de fondos entre objetos de los gastos relacionados con puestos y objetos de los gastos no relacionados con puestos deberá contar previamente con su aprobación; 18. Destaca que la utilización de indicadores de los resultados en el proyecto de presupuesto por programas y en la evaluación de la labor de la Organización basada en todos los logros previstos no debe utilizarse como un método para ajustar el nivel de los recursos aprobados, ni la dotación de personal, y que los recursos solicitados deben seguir justificándose sobre la base de las necesidades para la consecución de los productos; 19. Subraya que los recursos propuestos por el Secretario General deben corresponderse con todos los programas y actividades encomendados a fin de garantizar su ejecución plena, eficaz y eficiente; 20. Señala que, para aplicar la presente resolución, no es preciso efectuar actualmente revisiones del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, ni del Reglamento y Reglamentación Detallada para la planificación de los programas, los aspectos de programa del presupuesto, la supervisión de la ejecución y los métodos de evaluación, y, a este respecto, señala también que la aplicación de la regla 105.6 a) del Reglamento y Reglamentación Detallada para la planificación de los programas ha de seguir reflejando el entendimiento de que la aprobación del plan de mediano plazo y del presupuesto por programas entraña la reafirmación de los mandatos reflejados en ellos; 21. Reconoce la dificultad de lograr en plazos limitados los resultados de actividades políticas complejas y de larga duración; 22. Reafirma que, de conformidad con la regla 104.7 b) del Reglamento y Reglamentación Detallada para la planificación de los programas, cuando un objetivo que requiera medidas de la Secretaría no sea factible de lograr antes de que finalice el período abarcado por el plan, se establecerán, además de ese objetivo a largo plazo, uno o varios objetivos más concretos, que deberán alcanzarse dentro de ese período; 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 6 (A/54/6/Rev.1), vols. I a III; ibíd, Suplemento No. 6A (A/54/6/Rev.1/Add.1); e ibíd., Suplemento No. 6B (A/54/6/Rev.1/Add.2). 3

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