Derechos de los pueblos indígenas
A/RES/74/135
rendición de cuentas, la transparencia y la distribución geográfica equilibrada en la
gestión de esos fondos;
9.
Decide ampliar el mandato del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las
Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas de forma que pueda ayudar a los
representantes de organizaciones y comunidades de pueblos indígenas a participar en
el Foro sobre las Empresas y los Derechos Humanos y en la Conferencia de las Partes
en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluidas
sus sesiones preparatorias y las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación de la
Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas organizadas por la
secretaría de la Convención, de conformidad con sus respectivos reglamentos;
10. Decide también seguir celebrando el Día Internacional de los Pueblos
Indígenas del Mundo el 9 de agosto de cada año y solicita al Secretario General que
respalde la celebración del Día con los recursos disponibles;
11. Alienta a los Estados Miembros y a todas las organizaciones y organismos
del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y
regionales, el sector privado y el mundo académico, así como la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, a celebrar de manera apropiada el
Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, entre otras cosas con
actividades educativas y de concienciación de la población;
12. Alienta a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos
los derechos de los pueblos indígenas al cumplir los compromisos contraídos en la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9 y elaborar planes de acción y programas
nacionales, así como programas internacionales y regionales, cumpliendo la promesa
de no dejar a nadie atrás y esforzarse por llegar primero a los más rezagados;
13. Alienta a los Estados a que sigan considerando la posibilidad de incluir en
los exámenes nacionales de carácter voluntario que presenten al foro político de alto
nivel sobre el desarrollo sostenible y en los informes nacionales y mundiales
información concerniente a los pueblos indígenas sobre los progresos realizados y las
dificultades observadas en la implementación de la Agenda 2030, teniendo presente
lo dispuesto en los párrafos 78 y 79 de la Agenda 2030, y también alienta a los Estados
a que recopilen datos desglosados para medir el progreso y gara ntizar que no se deje
a nadie atrás;
14. Alienta también a los Estados a que, con arreglo a su contexto nacional y
sus características pertinentes, recopilen y difundan datos desglosados por origen
étnico, nivel de ingresos, género, edad, raza, estatus mi gratorio, discapacidad,
ubicación geográfica u otros factores, según proceda, a fin de observar y mejorar las
repercusiones de las políticas, estrategias y programas de desarrollo que tienen por
objeto mejorar el bienestar de los pueblos y las personas indígenas, combatir y
eliminar la violencia y las formas múltiples e interseccionales de discriminación
contra ellos y apoyar la labor hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
y la Agenda 2030;
15. Alienta al Secretario General a que incluya información relativa a los
pueblos indígenas en los próximos informes anuales sobre los progresos realizados
en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
16. Destaca la necesidad de reforzar el compromiso de los Estados y las
entidades del sistema de las Naciones Unidas de incluir la promoción y protección de
los derechos de los pueblos indígenas en las políticas y los programas de desarrollo a
nivel nacional, regional e internacional, y los alienta a que tengan debidamente en
cuenta los derechos de los pueblos indígenas en el empeño por cumplir los objetivos
de la Agenda 2030;
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