Derechos de los pueblos indígenas A/RES/74/135 25. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de establecer mecanismos nacionales con fondos suficientes para que se celebre con éxito el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas en colaboración con los pueblos indígenas, e invita a los pueblos indígenas, como custodios de sus lenguas, a que inicien y elaboren medidas apropiadas para celebrar el Decenio Internacional; 26. Acoge con beneplácito el acto de alto nivel para la clausura del Año Internacional de las Lenguas Indígenas (2019), que tuvo lugar en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) el 17 de diciembre de 2019, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que en 2020 le presente un informe sobre todas las actividades relacionadas con el Año Internacional; 27. Alienta a los Gobiernos a que redoblen los esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, tanto en la legislación como en la práctica, en el contexto del respeto de los derechos humanos de los niños indígenas, incluso mediante la cooperación internacional, según proceda; 28. Alienta también a los Gobiernos a promover la adopción de medidas para eliminar la malnutrición entre los niños indígenas, en especial los que viven en zonas rurales, proporcionándoles alimentos, agua y saneamiento suficient es, así como educación, servicios sanitarios y servicios básicos, y a aplicar medidas para erradicar la pobreza; 29. Alienta a las empresas transnacionales y otras empresas a respetar los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños indígenas, y a eliminar las peores formas de trabajo infantil de sus operaciones; 30. Recalca la necesidad de garantizar a las mujeres y las niñas indígenas, a todos los niveles, la igualdad en la protección de la ley y la igualdad ante los tribunales y, con ese fin, la importancia de impartir capacitación sobre cuestiones de género de manera sistemática, según proceda, a la policía y las fuerzas de seguridad, fiscales, jueces y abogados, integrar las consideraciones de género en las iniciativas de reforma del sector de la seguridad, elaborar protocolos y directrices y reforzar o poner en práctica medidas apropiadas de rendición de cuentas para los árbitros; 31. Alienta a los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que refuercen la cooperación internacional, entre otras cosas para subsanar las desventajas que afrontan los pueblos indígenas, y a que incrementen la cooperación técnica y la asistencia financiera a este respecto; 32. Alienta a la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Nacion es Unidas para la Infancia y otros organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas a que, con arreglo a sus mandatos, lleven a cabo investigaciones y reúnan pruebas sobre la prevalencia y las causas fundamentales del suicidio entre los jóvenes y los niños indígenas y sobre las buenas prácticas de prevención, y a que estudien la posibilidad de elaborar, según corresponda y en cooperación con los Estados Miembros, estrategias o políticas que estén en consonancia con las prioridades nacionales para hacer frente a ese problema, incluso mediante la celebración de consultas con los pueblos indígenas, en particular con las organizaciones de jóvenes indígenas; 33. Toma nota con aprecio de la labor llevada a cabo bajo la dirección de los Presidentes de la Asamblea General en sus períodos de sesiones septuagésimo, septuagésimo primero, septuagésimo segundo y septuagésimo tercero para celebrar consultas con los Estados Miembros, los representantes y las instituciones de los pueblos indígenas de todas las regiones del mundo y los mecanismos existentes de las Naciones Unidas sobre posibles medidas para que los representantes y las 19-22233 9/10

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