A/RES/74/135 Derechos de los pueblos indígenas Reconociendo también la importancia que reviste para los pueblos indígenas el poder revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, Expresando preocupación por el hecho de que, en muchos casos, las tasas de suicidio en las comunidades de pueblos indígenas, en particular entre los jóvenes y niños indígenas, son considerablemente más altas que las de la población en general, Teniendo presente la importancia de promover el respeto de los derechos de los niños indígenas, en particular eliminando las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes del derecho de los derechos humanos y el derecho laboral internacional, Reconociendo la importancia del acceso a la justicia para la promoción y protección de los derechos de los pueblos y las personas indíg enas y la necesidad de examinar y adoptar medidas para eliminar los obstáculos que entorpecen el acceso a la justicia, especialmente de las mujeres, los niños, los jóvenes y las personas mayores indígenas y los indígenas con discapacidad, Reiterando la responsabilidad de las empresas transnacionales y de otro tipo de respetar todos los derechos humanos, reconociendo al mismo tiempo los desafíos específicos que pueden afrontar los pueblos indígenas, y todas las leyes y los principios internacionales aplicables y de operar con transparencia y de manera responsable desde el punto de vista social y ambiental, y poniendo de relieve la necesidad de abstenerse de afectar negativamente al bienestar de los pueblos indígenas y de seguir adoptando medidas en materia d e responsabilidad y rendición de cuentas de las empresas, entre otras cosas para prevenir abusos de los derechos humanos, mitigar sus efectos y ofrecer reparación por ellos, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” 13, Recordando el informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas 14, observando con preocupación sus conclusiones con respecto a los ataq ues contra los defensores de los derechos humanos indígenas y sus reflexiones sobre las medidas de prevención y protección disponibles, y exhortando a todos los Estados a que tomen en consideración las recomendaciones contenidas en el informe, Tomando nota con aprecio de la decisión del Consejo de Derechos Humanos reflejada en su resolución 39/13, en virtud de la cual el tema de la mesa redonda anual de medio día de duración sobre los derechos de los pueblos indígenas, que había de celebrarse durante el 45º período de sesiones del Consejo, sería la protección de los defensores de los derechos humanos indígenas, Observando el diálogo interactivo entre períodos de sesiones de medio día de duración, celebrado el 15 de julio de 2019, sobre las formas de aumentar la participación de representantes e instituciones de pueblos indígenas en sesiones del Consejo de Derechos Humanos sobre asuntos que les conciernen y esperando con interés el informe resumido que preparará al respecto la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para su presentación al Consejo antes de su 44º período de sesiones, Reconociendo la importancia del consentimiento libre, previo e informado, como se indica en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, __________________ 13 14 4/10 A/HRC/17/31, anexo. A/HRC/39/17. 19-22233

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