A/RES/74/135
Derechos de los pueblos indígenas
Reconociendo también la importancia que reviste para los pueblos indígenas el
poder revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus
historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas,
Expresando preocupación por el hecho de que, en muchos casos, las tasas de
suicidio en las comunidades de pueblos indígenas, en particular entre los jóvenes y
niños indígenas, son considerablemente más altas que las de la población en general,
Teniendo presente la importancia de promover el respeto de los derechos de los
niños indígenas, en particular eliminando las peores formas de trabajo infantil, de
conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes del
derecho de los derechos humanos y el derecho laboral internacional,
Reconociendo la importancia del acceso a la justicia para la promoción y
protección de los derechos de los pueblos y las personas indíg enas y la necesidad de
examinar y adoptar medidas para eliminar los obstáculos que entorpecen el acceso a
la justicia, especialmente de las mujeres, los niños, los jóvenes y las personas mayores
indígenas y los indígenas con discapacidad,
Reiterando la responsabilidad de las empresas transnacionales y de otro tipo de
respetar todos los derechos humanos, reconociendo al mismo tiempo los desafíos
específicos que pueden afrontar los pueblos indígenas, y todas las leyes y los
principios internacionales aplicables y de operar con transparencia y de manera
responsable desde el punto de vista social y ambiental, y poniendo de relieve la
necesidad de abstenerse de afectar negativamente al bienestar de los pueblos
indígenas y de seguir adoptando medidas en materia d e responsabilidad y rendición
de cuentas de las empresas, entre otras cosas para prevenir abusos de los derechos
humanos, mitigar sus efectos y ofrecer reparación por ellos, de conformidad con los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica
del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” 13,
Recordando el informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas 14, observando con preocupación sus conclusiones con respecto a los ataq ues
contra los defensores de los derechos humanos indígenas y sus reflexiones sobre las
medidas de prevención y protección disponibles, y exhortando a todos los Estados a
que tomen en consideración las recomendaciones contenidas en el informe,
Tomando nota con aprecio de la decisión del Consejo de Derechos Humanos
reflejada en su resolución 39/13, en virtud de la cual el tema de la mesa redonda anual
de medio día de duración sobre los derechos de los pueblos indígenas, que había de
celebrarse durante el 45º período de sesiones del Consejo, sería la protección de los
defensores de los derechos humanos indígenas,
Observando el diálogo interactivo entre períodos de sesiones de medio día de
duración, celebrado el 15 de julio de 2019, sobre las formas de aumentar la
participación de representantes e instituciones de pueblos indígenas en sesiones del
Consejo de Derechos Humanos sobre asuntos que les conciernen y esperando con
interés el informe resumido que preparará al respecto la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para su presentación al Consejo
antes de su 44º período de sesiones,
Reconociendo la importancia del consentimiento libre, previo e informado,
como se indica en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas,
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A/HRC/17/31, anexo.
A/HRC/39/17.
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