A/RES/58/149 Organización de la Unidad Africana y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y celebrada en Conakry del 27 al 29 de marzo de 2000, con ocasión del trigésimo aniversario de la aprobación de la Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África, de 19691; 4. Insta a los Estados y a otras partes en los conflictos armados a que respeten escrupulosamente la letra y el espíritu del derecho internacional humanitario, teniendo presente que los conflictos armados son una de las principales causas de los desplazamientos forzados en África; Expresa su agradecimiento al Alto Comisionado de las Naciones Unidas 5. para los Refugiados por la capacidad directiva que ha demostrado desde que tomó posesión de su cargo en enero de 2001 y elogia a la Oficina del Alto Comisionado por la labor que realiza, con apoyo de la comunidad internacional, para ayudar a los países de asilo de África y atender a las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, repatriados y personas desplazadas en África; Reafirma que la protección internacional y la búsqueda de soluciones 6. duraderas para los refugiados y, si procede, otras personas de que se ocupa la Oficina del Alto Comisionado, que se examinaron en el proceso de las Consultas Mundiales sobre la Protección Internacional, entre otros foros, y que se ponen de relieve en el Programa de Protección 16, son parte fundamental del mandato de la Oficina; 7. Celebra las gestiones de la Oficina del Alto Comisionado para fortalecer sus vínculos con las demás entidades del sistema de las Naciones Unidas a fin de potenciar la protección de los refugiados y de formular y poner en práctica soluciones duraderas para los refugiados y otras personas de que se ocupa la Oficina, y agradece las gestiones de la Oficina para consolidar sus alianzas con asociados operacionales y de ejecución; Toma nota de la Reunión Ministerial de los Estados Partes en la 8. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, o su Protocolo de 1967 como expresión de su compromiso colectivo de aplicar plena y efectivamente la Convención9 y su Protocolo10; 9. Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, complementados con la Convención de la Organización de la Unidad Africana de 1969, siguen siendo la piedra angular del sistema internacional de protección de los refugiados en África, alienta a los Estados de África que todavía no lo han hecho a que se adhieran a esos instrumentos, y hace un llamamiento a los Estados partes en las Convenciones para que reafirmen su adhesión a los ideales de esos instrumentos y respeten y observen sus disposiciones; 10. Observa que es preciso que los Estados aborden las causas fundamentales de los desplazamientos forzosos en África, y exhorta a los Estados de África, a la comunidad internacional y a las organizaciones competentes de las Naciones Unidas a tomar medidas concretas para que los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas reciban la protección y la asistencia que necesitan y a contribuir generosamente a los proyectos y programas nacionales destinados a aliviar su penosa situación; _______________ 16 4 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/57/12/Add.1), anexo IV.

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