Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal A/RES/67/187 Principio 3 Asistencia jurídica a las personas sospechosas o inculpadas de un delito penal 20. Los Estados deben garantizar que toda persona detenida, arrestada, sospechosa o inculpada de un delito penal susceptible de ser castigado con pena de reclusión o de muerte tenga derecho a asistencia jurídica en todas las etapas del proceso de justicia penal. 21. Debe prestarse también asistencia jurídica, independientemente de los medios de la persona, cuando así lo requieran los intereses de la justicia, por ejemplo, por la urgencia o la complejidad de un caso o por la severidad de la posible pena. 22. Los niños deben tener acceso a la asistencia jurídica en condiciones iguales o más favorables que las que se aplican a los adultos. 23. Incumbe a la policía, los fiscales y los jueces velar por que las personas que comparezcan ante ellos y que no puedan sufragar los gastos de un abogado o sean vulnerables tengan acceso a asistencia jurídica. Principio 4 Asistencia jurídica a las víctimas de delitos 24. Sin perjuicio ni contradicción de los derechos del acusado, los Estados deben, cuando sea el caso, prestar asistencia jurídica a las víctimas de delitos. Principio 5 Asistencia jurídica a los testigos 25. Sin perjuicio ni contradicción de los derechos del acusado, los Estados deben, cuando sea el caso, prestar asistencia jurídica a los testigos de delitos. Principio 6 No discriminación 26. Los Estados deben garantizar la prestación de asistencia jurídica a todas las personas, independientemente de su edad, raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, patrimonio, ciudadanía o domicilio, nacimiento, instrucción o condición social, o de cualquier otra condición. Principio 7 Prestación rápida y eficaz de la asistencia jurídica 27. Los Estados deben asegurar que se preste asistencia jurídica eficaz y rápida en todas las etapas del proceso de justicia penal. 28. La asistencia jurídica eficaz incluye, entre otras cosas, el acceso irrestricto de las personas detenidas a los proveedores de asistencia jurídica, la confidencialidad de las comunicaciones, el acceso a los expedientes de los casos y la disponibilidad del tiempo y los servicios adecuados para preparar su defensa. Principio 8 Derecho a ser informado 29. Los Estados deben velar por que, antes de cualquier interrogatorio y en el momento de la privación de libertad, se informe a las personas de su derecho a recibir asistencia jurídica y a otras salvaguardias procesales, así como de las posibles consecuencias de su renuncia voluntaria a esos derechos. 7/22

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