Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal A/RES/67/187 mujer 12 y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 13 entre otros. Sin embargo, esto no significa que los Estados estén obligados por los instrumentos internacionales y regionales que no hayan ratificado o a los que no se hayan adherido. B. Principios Principio 1 Derecho a la asistencia jurídica 14. Reconociendo que la asistencia jurídica es un elemento esencial de un sistema de justicia penal eficaz que se base en la primacía del derecho, así como un fundamento para el disfrute de otros derechos, como el derecho a un juicio justo, y una salvaguardia importante que asegura la equidad fundamental y la confianza pública en el proceso de justicia penal 14, los Estados deben garantizar el derecho a la asistencia jurídica en su sistema jurídico nacional al más alto nivel posible, incluso, cuando sea aplicable, en la constitución. Principio 2 Responsabilidades del Estado 15. Los Estados deben considerar la prestación de asistencia jurídica como un deber y una responsabilidad. Con ese fin, deben, cuando sea el caso, estudiar la posibilidad de promulgar legislación y reglamentos específicos y velar por que exista un sistema de asistencia jurídica completo que sea asequible, eficaz, sostenible y digno de crédito. Los Estados deben asignar al sistema de asistencia jurídica los recursos humanos y financieros necesarios. 16. El Estado no debe injerirse en la organización de la defensa del beneficiario de la asistencia jurídica, ni en la independencia del proveedor de asistencia jurídica. 17. Los Estados deben fomentar, por los medios apropiados, los conocimientos de las personas sobre sus derechos y obligaciones en virtud de la ley, a fin de prevenir las conductas delictivas y la victimización. 18. Los Estados deben esforzarse por fomentar los conocimientos de sus comunidades sobre el sistema de justicia y sus funciones, los modos de presentar denuncias ante los tribunales y los mecanismos alternativos de solución de controversias. 19. Los Estados deben estudiar la posibilidad de adoptar medidas apropiadas para informar a la comunidad de los actos que están tipificados como delitos en su legislación. El suministro de esa información a las personas que viajan a otras jurisdicciones, donde los delitos se categorizan y juzgan de manera diferente, es esencial para la prevención de la delincuencia. _______________ 12 Ibid., vol. 1249, núm. 20378. Ibid., vol. 2220, núm. 39481. 14 La expresión “proceso de justicia” se entiende tal como aparece definida que en las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo). A los efectos de los Principios y directrices, la expresión abarca también la extradición, el traslado de los reclusos y los procedimientos de asistencia judicial recíproca. 13 6/22

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