Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal A/RES/67/187 sanciones administrativas, económicas o de otra índole por ninguna medida que adopten de conformidad con las obligaciones, las normas y la ética reconocidas de su profesión. Principio 13 Competencia y rendición de cuentas de los proveedores de asistencia jurídica 37. Los Estados deben establecer mecanismos para asegurar que todos los proveedores de asistencia jurídica posean la educación, la formación, las aptitudes y la experiencia adecuadas a la naturaleza de su trabajo, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos de que se trate y los derechos y necesidades de las mujeres, los niños y los grupos con necesidades especiales. 38. Las denuncias disciplinarias contra los proveedores de asistencia jurídica deben ser investigadas y resueltas prontamente por un órgano imparcial, de acuerdo con los códigos de ética profesional, y los fallos deben estar sujetos a revisión judicial. Principio 14 Asociaciones 39. Los Estados deben reconocer y alentar la contribución de los colegios de abogados, las universidades, la sociedad civil y otros grupos e instituciones a la prestación de la asistencia jurídica. 40. Cuando sea el caso, deben establecerse asociaciones entre los sectores público y privado y otras formas de colaboración para ampliar el alcance de la asistencia jurídica. C. Directrices Directriz 1 Prestación de la asistencia jurídica 41. Cuando los Estados aplican condiciones relativas a los medios de vida de las personas para determinar si tienen derecho a recibir asistencia jurídica, deben asegurarse de que: a) No queden excluidas de la asistencia jurídica personas cuyos medios de vida superen los límites establecidos pero que no puedan sufragar los servicios de un abogado, o no tengan acceso a ellos, en situaciones en que normalmente se prestaría asistencia jurídica o cuando redunde en interés de la justicia prestar esa asistencia; b) Los criterios de aplicación de las condiciones relativas a los medios de vida se den a conocer ampliamente; c) Las personas que requieran asistencia jurídica urgente en las comisarías, los centros de detención o los tribunales reciban una asistencia jurídica preliminar hasta que se determine si tienen derecho a esa asistencia. Los niños están siempre exentos de la condición relativa a los medios de vida; d) Las personas a las que se deniegue la asistencia jurídica por no cumplir la condición de los medios de vida tengan derecho a apelar esa decisión; e) Un tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la persona y tras examinar las razones de la denegación de asistencia jurídica, pueda ordenar que se preste asistencia jurídica a esa persona, con o sin contribución de su parte, cuando ello redunde en interés de la justicia; 9/22

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