A/RES/59/171
Reiterando que la asistencia humanitaria debe proporcionarse sin que se
reduzcan los recursos disponibles para la cooperación internacional en pro del
desarrollo,
Tomando nota del informe del Secretario General 2,
1.
Expresa su reconocimiento por la labor que sigue realizando el Secretario
General en el ámbito humanitario e insta a los gobiernos a que lo ayuden a
promover un nuevo orden humanitario internacional que corresponda a las nuevas
realidades y los nuevos desafíos y a elaborar un programa de acción humanitaria de
conformidad con el derecho internacional;
Reafirma que todos los Estados y las partes en los conflictos armados
2.
tienen el deber de proteger a los civiles en los conflictos armados de conformidad
con el derecho internacional humanitario, e invita a los Estados a que promuevan
una cultura de protección, teniendo presentes las necesidades particulares de las
mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados;
Hace un llamamiento a todos los gobiernos y a todas las partes en
3.
emergencias humanitarias complejas, en particular los conflictos armados y las
etapas posteriores a los conflictos, en los países en que trabaja el personal de las
organizaciones humanitarias, en conformidad con las disposiciones pertinentes del
derecho internacional y las leyes nacionales, para que colaboren plenamente con las
Naciones Unidas y con otros organismos y organizaciones humanitarias y garanticen
el acceso sin peligro y sin obstáculos de ese personal a fin de que éste pueda
desempeñar eficazmente su labor de socorrer a la población civil afectada, incluidos
los refugiados y las personas desplazadas dentro de sus propios países;
Insta a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no
4.
gubernamentales y a otras partes interesadas a que presten su colaboración al
Secretario General y apoyen sus esfuerzos, entre otras cosas por conducto de los
organismos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas establecidos para
atender las necesidades de asistencia y protección de las víctimas en emergencias
complejas y velar por la seguridad y protección del personal de las Naciones Unidas
y de otras organizaciones humanitarias;
Invita al Secretario General a que siga promoviendo el estricto
5.
cumplimiento, en situaciones de emergencia humanitaria, de las disposiciones del
derecho de los refugiados, el derecho internacional humanitario y los instrumentos
de derechos humanos, así como de las normas y principios aceptados
internacionalmente;
Reconoce que la asistencia humanitaria y los derechos humanos se
6.
complementan entre sí;
7.
Alienta a la comunidad internacional a mejorar su respuesta en
situaciones de emergencia humanitaria, incluidas las de duración prolongada, en
particular la aplicación por parte de los donantes de políticas y prácticas de buena
gestión de las donaciones;
Alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
8.
así como al sector privado, a apoyar y respaldar las iniciativas nacionales e
internacionales para responder a las crisis humanitarias y aliviar el sufrimiento;
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A/59/554.
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