A/RES/56/137
expresión de su determinación colectiva de aplicar cabal y eficazmente la
Convención y el Protocolo y los valores que ellos encarnan;
3.
Reafirma que la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 siguen
siendo la base del régimen internacional de refugiados, y reconoce la importancia de
que los Estados partes los apliquen plenamente; observa con satisfacción que ciento
cuarenta y un Estados son ahora partes en uno de esos instrumentos o en ambos;
alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados y a los Estados a que redoblen sus esfuerzos por promover un mayor
número de adhesiones a esos instrumentos y la plena aplicación de éstos, y subraya,
en particular, la importancia del pleno respeto del principio de la no devolución;
4.
Toma nota de que cincuenta y tres Estados son ahora partes en la
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954 6, y que veinticinco Estados
lo son en la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961 7, y alienta al
Alto Comisionado a que continúe sus actividades en pro de los apátridas;
5.
Acoge con beneplácito el proceso de consultas mundiales sobre
protección internacional iniciado por la Oficina del Alto Comisionado, y reconoce
su importancia como foro para el debate abierto de complejas cuestiones jurídicas y
operacionales relacionadas con la protección;
6.
Reitera que la protección internacional es una función dinámica
orientada hacia la acción que se lleva a cabo en cooperación con los Estados y otros
asociados para, entre otras cosas, promover y facilitar la admisión, la recepción y el
tratamiento de los refugiados y lograr soluciones duraderas orientadas a la
protección, teniendo presentes las necesidades especiales de los grupos vulnerables;
7.
Subraya nuevamente que la protección de los refugiados es
primordialmente responsabilidad de los Estados, cuya cooperación efectiva y plena,
su acción y su voluntad política son necesarias para que la Oficina del Alto
Comisionado pueda cumplir las funciones que le han sido encomendadas;
8.
Insta a todos los Estados y a las organizaciones no gubernamentales y
demás organizaciones competentes a que, en colaboración con la Oficina del Alto
Comisionado, en un espíritu de solidaridad internacional y de participación en las
cargas y las obligaciones, cooperen y movilicen recursos con miras a aliviar la
pesada carga que soportan los Estados, particularmente los países en desarrollo y los
países con economías en transición, que han acogido grandes números de refugiados
y personas que buscan asilo y a aumentar su capacidad, y exhorta a la Oficina del
Alto Comisionado a que siga desempeñando su función catalítica de movilizar la
asistencia de la comunidad internacional para afrontar las causas fundamentales y
las consecuencias económicas, medioambientales y sociales a que dan lugar las
grandes poblaciones de refugiados, especialmente en los países en desarrollo, así
como en los países con economías en transición;
9.
Reafirma enérgicamente la importancia fundamental y el carácter
puramente humanitario y apolítico de la función de la Oficina del Alto Comisionado
de dar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes
para los problemas de los refugiados, recuerda que esas soluciones incluyen la
repatriación voluntaria y, cuando proceden y son viables, la integración local y el
reasentamiento en un tercer país, reafirma que la repatriación voluntaria sigue
_______________
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Ibíd., vol. 360, No. 5158.
Ibíd., vol. 989, No. 14458.
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