A/RES/56/137 siendo la solución preferible, complementada con la rehabilitación y la asistencia para el desarrollo necesarias para facilitar una reintegración sostenible; 10. Subraya la obligación de todos los Estados de aceptar la repatriación de sus nacionales, exhorta a todos los Estados a que faciliten el regreso de sus nacionales respecto de los cuales se haya determinado que no necesitan protección internacional, y afirma la necesidad de que el regreso de las personas se realice en condiciones humanas y de seguridad y con pleno respeto de su dignidad y sus derechos humanos, independientemente de su condición; 11. Reconoce que el suministro oportuno de recursos adecuados es esencial para el que el Alto Comisionado pueda desempeñar eficazmente y de manera equitativa las funciones que le han sido encomendadas, e insta a los gobiernos y a otros donantes a que respondan prontamente al llamamiento mundial hecho por su Oficina a fin de obtener los recursos necesarios según su presupuesto anual por programas; 12. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que, con este apoyo sostenido, continúe cumpliendo el mandato que le ha sido conferido en su estatuto y en las resoluciones subsiguientes de la Asamblea General relativas a los refugiados y a otras personas que entran en el ámbito de su competencia, en estrecha cooperación con los colaboradores que corresponda; 13. Pide al Alto Comisionado que le presente en su quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe acerca de sus actividades y que incluya en él los resultados de las consultas mundiales sobre protección internacional. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 3

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