A/RES/60/286
Tomando nota con reconocimiento del informe del Grupo de Trabajo Especial
sobre la Revitalización de la Asamblea General establecido en virtud de la
resolución 59/313 1,
Decide aprobar el texto que figura en el anexo de la presente resolución.
99ª sesión plenaria
8 de septiembre de 2006
Anexo
La Asamblea General,
Grupo temático I. Función y autoridad de la Asamblea General
En el contexto de un mayor fortalecimiento de la función y la autoridad de la
Asamblea General, de conformidad con lo establecido en la Carta de las Naciones
Unidas,
1.
Reafirma la función y la autoridad de la Asamblea General, incluso
respecto de cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad internacionales, según
lo estipulado en los Artículos 10 a 14 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas,
utilizando cuando corresponda los procedimientos enunciados en los artículos 7 a 10
del reglamento de la Asamblea, que permiten una actuación rápida y urgente de la
Asamblea, teniendo presente que el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad
primordial del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales de
conformidad con el Artículo 24 de la Carta;
2.
Insta a los Presidentes de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad
y el Consejo Económico y Social a que se reúnan periódicamente a fin de asegurar
una mayor cooperación y coordinación de sus programas de trabajo de conformidad
con las respectivas responsabilidades que les confiere la Carta; el Presidente de la
Asamblea informará periódicamente a los Estados Miembros acerca de los
resultados de dichas reuniones;
3.
Recomienda que se celebren en la Asamblea General debates temáticos
interactivos sobre cuestiones de actualidad de importancia decisiva para la
comunidad internacional e invita al Presidente de la Asamblea a proponer temas
para dichos debates interactivos, en consulta con los Estados Miembros;
4.
Invita al Consejo de Seguridad a impulsar sus iniciativas destinadas a
mejorar la calidad del informe anual que presenta a la Asamblea General según lo
estipulado en el párrafo 3 del Artículo 24 de la Carta, a fin de proporcionar a la
Asamblea un informe sustantivo y analítico;
5.
Al hacer la evaluación de las deliberaciones relativas al informe anual
del Consejo de Seguridad que se pide en el párrafo 12 del anexo de la resolución
51/241, de 31 de julio de 1997, el Presidente informará a la Asamblea General de su
decisión sobre la necesidad de seguir examinando el informe del Consejo, incluso en
lo que se refiere a la convocación de consultas oficiosas, sobre la necesidad y el
contenido de las medidas que la Asamblea podría adoptar sobre la base de las
deliberaciones, así como sobre cualquier asunto que se haya de señalar a la atención
del Consejo;
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A/60/999.
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