A/RES/71/17 Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa del Niño 6 en sus Estados miembros, y recuerda, en ese contexto, que el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual está abierto a la adhesión de todos los Estados; 11. Acoge con beneplácito la acción reforzada del Consejo de Europa para promover la inclusión social y el respeto de los derechos humanos de los romaníes, y alienta a que prosiga la cooperación entre las dos organizaciones en este ámbito; 12. Acoge con beneplácito también la contribución frecuente y activa del Consejo de Europa a los períodos de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la cooperación, en los términos especificados y convenidos, entre el Consejo de Europa y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), lo que incluye el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en el cumplimiento de los compromisos sobre la igualdad entre los géneros y los derechos humanos de la mujer, en particular el acceso a la justicia y la participación política de las mujeres, y la promoción de la Estrategia de Igualdad de Género del Consejo de Europa para el período 2014-2017, toma nota del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, que está abierto a la adhesión de todos los Estados, en este contexto alienta a los órganos antes mencionados a que sigan desarrollando una colaboración fructífera en la eliminación de la violencia contra la mujer, en particular con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y el logro de la igualdad de facto entre los géneros, y reconoce la importante contribución de la Convención a la erradicación de esa lacra; 13. Alienta a que continúe la cooperación entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Consejo de Europa, incluido el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, en particular en la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fu ndamentales de los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos, consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en la prevención y reducción de la apatridia, acoge con beneplácito, en el contexto de los grandes movimientos de refugiados y migrantes que están teniendo lugar, la aprobación de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes 7 y alienta la realización de actividades para encontrar soluciones duraderas para los refugiados, incluida la facilitación de la integración a través de la educación y la creación de oportunidades de empleo, toma nota de la designación de un Representante Especial del Secretario General del Consejo de Europa para la migración y los refugiados, y reconoce la importancia de la interfaz que ofrece la presencia en el Consejo de Europa de la representación del Alto Comisionado para los Refugiados ante las instituciones europeas de Estrasburgo, así como de la Delegación Permanente del Consejo de Europa ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra; 14. Reconoce y alienta las estrechas relaciones y la fructífera cooperación que mantienen las misiones de las Naciones Unidas y las oficinas del Consejo de Europa sobre el terreno; 15. Alienta a que prosiga la cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa en el ámbito de la democracia y la buena gobernanza, por medios como la participación activa en el Foro Mundial para la Democracia, con _______________ 6 7 4/7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. Resolución 71/1.

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