A/RES/52/38
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Recordando sus resoluciones anteriores 48/75 K, de 16 de diciembre de 1993, 49/75 D, de 15 de
diciembre de 1994, 50/70 O, de 12 de diciembre de 1995, y 51/45 S, de 10 de diciembre de 1996,
Teniendo en cuenta los esfuerzos encaminados a hacer frente a la cuestión de las minas terrestres,
y subrayando que los esfuerzos desplegados en diferentes foros deben reforzarse mutuamente,
Tomando nota de las decisiones adoptadas por los Estados para aprobar prohibiciones, suspensiones
u otras restricciones de las transferencias de minas terrestres antipersonal, así como otras medidas
adoptadas unilateralmente,
Acogiendo con beneplácito las actividades de remoción de minas y de rehabilitación de víctimas que
se están llevando a cabo en los planos nacional, regional y multilateral,
Habiendo examinado el informe de la Conferencia de Desarme22,
1. Insta a todos los Estados y organizaciones regionales a que redoblen sus esfuerzos para contribuir
al objetivo de la eliminación de las minas terrestres antipersonal;
2. Acoge con beneplácito, como medidas provisionales, las diversas prohibiciones, suspensiones
y demás restricciones ya declaradas por los Estados respecto de las minas terrestres antipersonal, y exhorta
a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que declaren y apliquen prohibiciones, suspensiones y otras
restricciones lo antes posible;
3. Invita a la Conferencia de Desarme a que redoble sus esfuerzos en relación con la cuestión de
las minas terrestres antipersonal;
4. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema
titulado "Contribuciones para lograr la prohibición de las minas terrestres antipersonal".
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
I
Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos
La Asamblea General,
Teniendo presentes las resoluciones CM/Res.1153 (XLVIII) de 198823 y CM/Res.1225 (L) de
198924, sobre el vertimiento de desechos nucleares e industriales en África, aprobadas por el Consejo de
Ministros de la Organización de la Unidad Africana,
Acogiendo con beneplácito la resolución GC(XXXIV)/RES/530, por la que se establece un Código
de Práctica sobre movimientos internacionales transfronterizos de desechos radiactivos, aprobada el 21 de
22
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento
No. 27 (A/52/27).
23
Véase A/43/398, anexo I.
24
Véase A/44/603, anexo I.
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