A/RES/52/38
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Recordando también la aprobación del Tratado sobre la prohibición completa de los ensayos nucleares
por la Asamblea General en su resolución 50/245, de 10 de septiembre de 1996,
Reconociendo con satisfacción que el Tratado Antártico51 y los tratados de Tlatelolco47, Rarotonga48,
Bangkok49 y Pelindaba50 están librando gradualmente de armas nucleares a todo el hemisferio sur y áreas
adyacentes a las que se refieren esos tratados,
Tomando nota de los esfuerzos de los Estados que poseen las mayores existencias de armas nucleares
por reducir sus existencias de esas armas mediante acuerdos o arreglos, bilaterales y unilaterales, e
instando a que se intensifiquen esos esfuerzos por acelerar una reducción significativa de los arsenales de
armas nucleares,
Reconociendo la necesidad de que haya un instrumento negociado multilateralmente y jurídicamente
vinculante que dé garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza
del empleo de armas nucleares,
Reafirmando el papel fundamental de la Conferencia de Desarme como único foro de negociación
multilateral sobre desarme y observando con pesar la falta de progresos en las negociaciones sobre
desarme, en particular las relativas al desarme nuclear, en la Conferencia de Desarme durante el período
de sesiones que celebró en 1997,
Destacando la necesidad de que la Conferencia de Desarme comience las negociaciones sobre un
programa gradual con el objetivo de la eliminación completa de las armas nucleares con un marco
cronológico determinado,
Deseosa de alcanzar el objetivo de una prohibición jurídicamente vinculante del desarrollo, la
producción, los ensayos, el despliegue, el almacenamiento, la amenaza o el empleo de armas nucleares
y su destrucción bajo control internacional eficaz,
Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la
amenaza o el empleo de las armas nucleares, dada el 8 de julio de 199638,
1. Subraya una vez más la conclusión unánime de la Corte de que existe la obligación de
emprender de buena fe y concluir negociaciones encaminadas al desarme nuclear en todos sus aspectos,
bajo un estricto y eficaz control internacional;
2. Insta una vez más a todos los Estados a cumplir inmediatamente esa obligación iniciando
negociaciones multilaterales en 1998 que conduzcan a la pronta conclusión de una convención sobre armas
nucleares que prohíba el desarrollo, la producción, los ensayos, el despliegue, el almacenamiento, la
transferencia, la amenaza o el empleo de armas nucleares y prevea su eliminación;
3. Pide a todos los Estados que informen al Secretario General de sus esfuerzos y de las medidas
que hayan adoptado para dar efecto a la presente resolución y al desarme nuclear, y pide al Secretario
General que transmita a la Asamblea General esa información en su quincuagésimo tercer período de
sesiones;
4. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones un
tema titulado "Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad
de la amenaza o el empleo de armas nucleares".
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
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