A/RES/52/38 Página 25 Recordando también la aprobación del Tratado sobre la prohibición completa de los ensayos nucleares por la Asamblea General en su resolución 50/245, de 10 de septiembre de 1996, Reconociendo con satisfacción que el Tratado Antártico51 y los tratados de Tlatelolco47, Rarotonga48, Bangkok49 y Pelindaba50 están librando gradualmente de armas nucleares a todo el hemisferio sur y áreas adyacentes a las que se refieren esos tratados, Tomando nota de los esfuerzos de los Estados que poseen las mayores existencias de armas nucleares por reducir sus existencias de esas armas mediante acuerdos o arreglos, bilaterales y unilaterales, e instando a que se intensifiquen esos esfuerzos por acelerar una reducción significativa de los arsenales de armas nucleares, Reconociendo la necesidad de que haya un instrumento negociado multilateralmente y jurídicamente vinculante que dé garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares, Reafirmando el papel fundamental de la Conferencia de Desarme como único foro de negociación multilateral sobre desarme y observando con pesar la falta de progresos en las negociaciones sobre desarme, en particular las relativas al desarme nuclear, en la Conferencia de Desarme durante el período de sesiones que celebró en 1997, Destacando la necesidad de que la Conferencia de Desarme comience las negociaciones sobre un programa gradual con el objetivo de la eliminación completa de las armas nucleares con un marco cronológico determinado, Deseosa de alcanzar el objetivo de una prohibición jurídicamente vinculante del desarrollo, la producción, los ensayos, el despliegue, el almacenamiento, la amenaza o el empleo de armas nucleares y su destrucción bajo control internacional eficaz, Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares, dada el 8 de julio de 199638, 1. Subraya una vez más la conclusión unánime de la Corte de que existe la obligación de emprender de buena fe y concluir negociaciones encaminadas al desarme nuclear en todos sus aspectos, bajo un estricto y eficaz control internacional; 2. Insta una vez más a todos los Estados a cumplir inmediatamente esa obligación iniciando negociaciones multilaterales en 1998 que conduzcan a la pronta conclusión de una convención sobre armas nucleares que prohíba el desarrollo, la producción, los ensayos, el despliegue, el almacenamiento, la transferencia, la amenaza o el empleo de armas nucleares y prevea su eliminación; 3. Pide a todos los Estados que informen al Secretario General de sus esfuerzos y de las medidas que hayan adoptado para dar efecto a la presente resolución y al desarme nuclear, y pide al Secretario General que transmita a la Asamblea General esa información en su quincuagésimo tercer período de sesiones; 4. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones un tema titulado "Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares". 67a. sesión plenaria 9 de diciembre de 1997 /...

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