A/RES/52/38
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Recordando sus resoluciones 49/75 I, de 15 de diciembre de 1994, 50/70 F, de 12 de diciembre de
1995, y 51/45 C, de 10 de diciembre de 1996,
Recordando también que, habiendo habido consenso para hacerlo en cada caso, se han celebrado tres
períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General dedicados al desarme en 1978, 1982 y 1988
respectivamente,
Teniendo presente el Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General10, primer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme, y el objetivo del desarme
general y completo bajo un control internacional eficaz,
Acogiendo con beneplácito las transformaciones positivas que se han producido recientemente en la
situación internacional, caracterizada por el fin de la guerra fría, la distensión de la tirantez a nivel mundial
y el surgimiento del nuevo espíritu que rige las relaciones entre las naciones,
Tomando nota del párrafo 108 del Documento Final de la Undécima Conferencia de Jefes de Estado
o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Cartagena de Indias (Colombia), del 18 al 20 de
octubre de 199512, en que se apoyó la convocación en 1997 del cuarto período extraordinario de sesiones
de la Asamblea General dedicado al desarme, que brindaría oportunidad de examinar, desde una
perspectiva más acorde con la situación internacional actual, los aspectos más críticos del proceso de
desarme y de movilizar a la comunidad internacional y a la opinión pública en favor de la eliminación de
las armas nucleares y otras armas de destrucción en masa y del control y la reducción de las armas
convencionales,
Tomando nota asimismo del informe del período de sesiones sustantivo de 1997 de la Comisión de
Desarme sobre el tema titulado "Cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
dedicado al desarme"15,
Deseosa de aprovechar el intercambio sustantivo de opiniones sobre el cuarto período extraordinario
de sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme durante el período de sesiones sustantivo de 1997
de la Comisión de Desarme,
Reiterando su convicción de que un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
dedicado al desarme puede determinar el rumbo futuro de las medidas en las esferas del desarme, el
control de armamentos y otras cuestiones conexas de la seguridad internacional,
Destacando la importancia del multilateralismo en el proceso de desarme, el control de armamentos,
la paz y la seguridad,
Observando que, habiéndose concluido la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la
producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción6 y habiéndose
aprobado en 1996 el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares16, así como el Protocolo
II enmendado17 y el nuevo Protocolo IV17 de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados3, en los próximos años sería oportuno que la comunidad internacional emprendiese el
15
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento
No. 42 (A/52/42), párr. 44.
16
Véase resolución 50/245.
17
Véase CCW/CONF.I/16 (Parte I).
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