A/RES/52/38
Página 2
Recordando la Declaración de Ottawa de 5 de octubre de 19961 y la Declaración de Bruselas de 27
de junio de 19972, en que se insta a la comunidad internacional a negociar un acuerdo internacional y
jurídicamente vinculante para prohibir el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de las
minas antipersonal,
Poniendo de relieve la conveniencia de lograr que todos los Estados se adhieran a la Convención
sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre
su destrucción, y decidida a poner todo su empeño para promover su universalidad en todos los foros
pertinentes, incluidos, entre otros, las Naciones Unidas, la Conferencia de Desarme y las organizaciones
y agrupaciones regionales, así como las conferencias de examen de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas
o de efectos indiscriminados3,
Basándose en el principio del derecho internacional humanitario según el cual el derecho de las partes
en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, en el principio que
prohíbe el empleo en los conflictos armados de armas, proyectiles, materiales y métodos de combate de
naturaleza que puedan causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios y en el principio de que se debe
hacer una distinción entre civiles y combatientes,
Acogiendo con beneplácito la conclusión en Oslo el 18 de septiembre de 1997 de las negociaciones
relacionadas con la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y
transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción,
1. Invita a todos los Estados a firmar la Convención sobre la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, que se abrió
a la firma en Ottawa, los días 3 y 4 de diciembre de 1997 y, después, a partir del 5 de diciembre de 1997,
en la Sede en Nueva York, y que permanece abierta hasta su entrada en vigor;
2.
Insta a todos los Estados a que ratifiquen la Convención sin demora después de firmarla;
3. Hace un llamamiento a todos los Estados para que contribuyan a la plena realización y a la
aplicación efectiva de esta Convención a fin de promover la atención, la rehabilitación y la reintegración
social y económica de las víctimas de minas, los programas de información sobre el peligro de las minas,
la remoción de las minas antipersonal emplazadas en el mundo y la destrucción definitiva de esas minas;
4. Pide al Secretario General que brinde la asistencia necesaria y preste los servicios que se
requieran en el desempeño de las tareas que la Convención le ha encomendado;
5. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones un
tema titulado "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia
de minas antipersonal y sobre su destrucción".
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
1
A/C.1/51/10, anexo I.
2
Véase CD/1467.
3
Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones
Unidas, No. de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
/...