A/RES/52/38
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3. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas con miras a concertar nuevos tratados de creación
de zonas libres de armas nucleares sobre la base de arreglos libremente concertados entre los Estados de
la región correspondiente, y pide a todos los Estados que examinen todas las propuestas pertinentes,
incluso las que figuran en las resoluciones sobre el establecimiento de zonas libres de armas nucleares en
el Oriente Medio y Asia meridional;
4. Destaca el papel de las zonas libres de armas nucleares en el fortalecimiento del régimen de no
proliferación nuclear y en la ampliación de las regiones del mundo libres de armas nucleares, y, con
particular atención a las responsabilidades de los Estados poseedores de armas nucleares, pide a todos los
Estados que apoyen el proceso de desarme nuclear, con el objetivo último de eliminar todas las armas
nucleares;
5. Exhorta a los Estados partes en los tratados de Tlatelolco, Rarotonga, Bangkok y Pelindaba y
a los Estados signatarios a que, con el fin de lograr los objetivos comunes previstos en tales tratados y
de consolidar el estatuto de la zona libre de armas nucleares en el hemisferio sur y áreas adyacentes,
examinen y pongan en práctica nuevos medios de cooperación entre ellos mismos y entre los organismos
encargados de los tratados;
6. Alienta a las autoridades competentes encargadas de los tratados relativos a las zonas libres de
armas nucleares a que presten asistencia a los Estados partes en tales tratados y a los Estados signatarios
para que se facilite la consecución de tales objetivos;
7. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema
titulado "Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares".
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
O
Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre
la legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 49/75 K, de 15 de diciembre de 1994, y 51/45 M, de 10 de diciembre
de 1996,
Convencida de que el hecho de que continúen existiendo armas nucleares representa una amenaza
para toda la humanidad y de que su empleo tendría consecuencias catastróficas para la vida en la Tierra,
y reconociendo que la única defensa contra una catástrofe nuclear es la eliminación completa de las armas
nucleares y la certeza de que no se volverán a fabricar jamás,
Consciente de las solemnes obligaciones de los Estados partes, contraídas en virtud del artículo VI
del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares5, en particular de celebrar negociaciones de
buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armas nucleares en una fecha
próxima y de llevar a cabo el desarme nuclear,
Recordando los Principios y objetivos para la no proliferación y el desarme nucleares, aprobados en
la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares37, y en particular el objetivo de que los Estados poseedores de armas
nucleares emprendan de manera resuelta acciones sistemáticas y progresivas encaminadas a reducir las
armas nucleares en todo el mundo, con la meta última de eliminarlas,
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