A/RES/56/72
Observando con reconocimiento la contribución que hacen al desarrollo de
algunos Territorios los organismos especializados y otras organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, así como instituciones regionales como el Banco de Desarrollo
del Caribe,
Observando que, pese a que los gobiernos de algunos de los Territorios han
hecho lo posible por alcanzar el más alto grado de supervisión financiera,
la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ha incluido a algunos
otros en la lista de los que, según la definición de la Organización, reúnen los
criterios de paraíso fiscal, y observando también que los gobiernos de algunos
Territorios han manifestado preocupación por el insuficiente diálogo que existe
entre ellos y la Organización,
Recordando los esfuerzos que despliega el Comité Especial para llevar a cabo un
examen crítico de su labor con el objeto de adoptar recomendaciones y decisiones
adecuadas y constructivas a fin de alcanzar sus objetivos con arreglo a su mandato,
1.
Reafirma el derecho inalienable de los pueblos de los Territorios a la
libre determinación, incluida la independencia, si así lo desearan, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514 (XV) de la Asamblea
General, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a
los países y pueblos coloniales;
2.
Reafirma también que, en definitiva, corresponde a los propios pueblos
de los Territorios decidir libremente su estatuto político futuro de conformidad con
las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General y, a ese respecto, exhorta a las Potencias
administradoras a que, en colaboración con los gobiernos de los Territorios, faciliten
la realización de programas de educación política en los Territorios para que la
población tome conciencia de su derecho a la libre determinación en el marco de las
opciones legítimas sobre el estatuto político, sobre la base de los principios
claramente definidos en la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General;
3.
Pide a las Potencias administradoras que transmitan al Secretario General
la información a que se refiere el inciso e del Artículo 73 de la Carta y otros datos e
informes, incluidos informes sobre los deseos y las aspiraciones de los pueblos de
los Territorios respecto de su estatuto político futuro expresados en referendos
imparciales y libres y en otras formas de consulta popular, así como los resultados
de todo proceso fundamentado y democrático que sea compatible con la práctica con
arreglo a la Carta que indique el deseo inequívoco y libremente expresado de esos
pueblos de modificar el estatuto actual de los Territorios;
4.
Subraya la importancia de que se le comunique información sobre las
opiniones y los deseos de los pueblos de los Territorios y profundice su comprensión
de las condiciones de esos Territorios;
5.
Reafirma que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas a los
Territorios, realizadas en una fecha apropiada y en consulta con las Potencias
administradoras, son un medio eficaz de determinar la situación existente en los
Territorios, y pide a las Potencias administradoras y a los representantes elegidos de
los pueblos de los Territorios que ayuden al Comité Especial encargado de examinar
la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales a ese respecto;
6.
Reafirma también la responsabilidad que, con arreglo a la Carta, incumbe
a las Potencias administradoras de promover el desarrollo económico y social y
4
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