A/RES/56/72
Recordando su resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, en la que
figuran los principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para
determinar si existe una obligación de transmitir la información a que se refiere el
inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas,
Expresando su preocupación por el hecho de que cuarenta y un años después de
la aprobación de la Declaración, aún siga habiendo Territorios no autónomos,
Reconociendo los importantes logros de la comunidad internacional respecto
de la eliminación del colonialismo de conformidad con la Declaración, y consciente
de la importancia de que se siga aplicando efectivamente la Declaración, habida
cuenta del objetivo establecido por las Naciones Unidas de eliminar el colonialismo
para 2010, y el Plan de Acción para el Segundo Decenio Internacional para la
Eliminación del Colonialismo 2,
Tomando nota de la evolución positiva de la situación constitucional de
algunos Territorios no autónomos de que se ha informado al Comité Especial y
destacando también la necesidad de que se dé reconocimiento a las expresiones de
libre determinación de los pueblos de los Territorios en consonancia con la práctica
con arreglo a la Carta,
Reconociendo que en el proceso de descolonización nada puede sustituir al
principio de libre determinación enunciado por la Asamblea General en sus
resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y otras resoluciones,
Acogiendo con beneplácito la posición declarada del Gobierno del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de que sigue teniendo muy en cuenta las
obligaciones que le impone la Carta de desarrollar la autonomía en los Territorios
dependientes y de, en cooperación con los gobiernos locales elegidos, velar por que
sus marcos constitucionales continúen siendo reflejo de la voluntad popular, y la
insistencia, en que, en última instancia, corresponde a los pueblos de los Territorios
decidir su estatuto futuro,
Acogiendo con beneplácito también la posición declarada del Gobierno de los
Estados Unidos de América de que apoya plenamente los principios de la
descolonización y de que tiene muy en cuenta las obligaciones que le impone la Carta
de promover al máximo el bienestar de los habitantes de los Territorios bajo
administración de los Estados Unidos de América,
Teniendo presentes las circunstancias especiales derivadas de la situación
geográfica y las condiciones económicas de cada Territorio, así como la necesidad
de promover la estabilidad económica y diversificar y fortalecer aún más la
economía de los Territorios respectivos, como cuestión prioritaria,
Consciente de la particular vulnerabilidad de los Territorios a los desastres
naturales y al deterioro del medio ambiente y, a ese respecto, teniendo presentes los
programas de acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo3, la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los
_______________
2
A/56/61, anexo.
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río
de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y
correcciones), vol. I: Resoluciones adoptadas por la Conferencia.
3
2
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