Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino
en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental
A/RES/71/98
palestinos ocupados desde 1967 6, así como de otros informes pertinentes recientes
del Consejo de Derechos Humanos,
Tomando nota también del informe reciente preparado por la Comisión
Económica y Social para Asia Occidental sobre las consecuencias económicas y
sociales de la ocupación israelí para las condiciones de vida del pueblo palestino en
el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe
en el Golán sirio ocupado 7,
Lamentando profundamente el inicio del quincuagésimo año de la ocupación
israelí y destacando la urgente necesidad de hacer esfuerzos para inve rtir las
tendencias negativas sobre el terreno y restablecer un horizonte político para
impulsar y acelerar negociaciones productivas encaminadas al logro de un acuerdo
de paz que ponga fin a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y dé como
resultado la solución de todas las cuestiones fundamentales relativas al estatuto
definitivo, sin excepción, culminando en una solución pacífica, justa, amplia y
duradera de la cuestión de Palestina,
Consciente de la responsabilidad que incumbe a la comunidad internac ional de
promover los derechos humanos y asegurar el respeto del derecho internacional, y
recordando a ese respecto su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,
Recordando la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de
Justicia el 9 de julio de 2004 8, y recordando también sus resoluciones ES-10/15,
de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,
Haciendo notar en particular la respuesta de la Corte, especialmente que la
construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su
régimen conexo contravienen el derecho internacional,
Tomando nota de su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012,
Observando que Palestina se ha adherido a varios tratados de derechos
humanos y a los convenios y convenciones básicos que regulan el derecho
humanitario, así como a otros tratados internacionales,
Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio
por la fuerza,
Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección
debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 9, es
aplicable al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a los demás
territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,
Reafirmando además la obligación que impone a los Estados partes el Cuarto
Convenio de Ginebra 9, en virtud de los artículos 146, 147 y 148, con respecto a
sanciones penales, infracciones graves y responsabilidades de las Altas
Partes Contratantes,
_______________
6
A/HRC/28/78 y A/HRC/31/73; véase también A/71/554.
A/71/86-E/2016/13.
8
Véase A/ES-10/273 y Corr.1.
9
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
7
2/9